Folio No.: 23/2023-2024 Dictamen Fiscal 2024. Propuesta del IMCP del modelo de Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente para el ejercicio fiscal 2023.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de las Vicepresidencias de Legislación a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza y de Fiscal a cargo del L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño dan a conocer que la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside la C.P.C. Verónica Galindo López, en forma conjunta con la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, han actualizado los modelos sugeridos del Informe del auditor independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente para la presentación del dictamen fiscal 2023.
En relación con estos modelos se destaca que:
- Los estados financieros básicos, sus notas y todos los anexos de información adicional que se acompañan, forman un paquete de información para uso específico del Servicio de Administración Tributaria (SAT); por el que debe emitirse un solo informe en el que se opina sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general emitidas por el SAT en el Anexo 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, aplicando en su preparación la NIA 800 (Revisada) “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos” complementándose con la aplicación de las NIA 700, 705 y 706.
- El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” que forma parte de la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos”, incluye, entre otros, los requerimientos del artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas particulares a que hace referencia la regla 2.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Destacamos que, con base en las experiencias que se presentaron en el ejercicio 2022, en este ejercicio, en el Apartado 3 se ha adicionado una afirmación en donde se señala que: “…un contador público no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito,…” , así como una opción marcada en color rojo que solo debe utilizarse en aquellos casos en los que exista una conducta que podría constituir la comisión de un delito fiscal. En estos casos se recomienda asesoría legal.
También se ha adicionado la sección “Incumplimientos no materiales identificados y/o sin efecto en los impuestos y contribuciones federales” en donde en el Apartado 6 se debe incluir las diferencias de impuestos no materiales que se hayan detectado durante la auditoría, y en el Apartado 7 los incumplimientos cualitativos identificados como podrían ser, entre otros, la falta de presentación de algún aviso.
Como Anexo I, se acompaña el modelo del “Informe del Auditor Independiente” y, como Anexo II el modelo del “Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente”.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
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