Folio No.: 21/2024-2025 Presentación de la DIOT en línea
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a mi cargo, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Autoridades Fiscales Federales (Comisión Nacional de Síndicos) a cargo del L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño y del C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada respectivamente, en seguimiento a nuestro compromiso continuo de apoyar a la membresía del IMCP en el cumplimiento de sus distintas obligaciones fiscales, les informamos que:
Derivado de las diversas problemáticas y fallas que se han reportado durante el mes de febrero por parte de los contribuyentes asociados al IMCP con respecto a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de 2024 (nueva DIOT en línea) —algunas fallas continúan hasta el día de hoy—, y considerando que el límite del plazo de presentación de esta obligación está próximo a vencer el 28 de febrero para la presentación de la declaración correspondiente al periodo de enero de 2025 de conformidad con la Regla 4.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, hemos tenido comunicación con el Servicio de Administración Tributaria para hacerle una solicitud atenta y respetuosa de poner en consideración la publicación de un artículo Transitorio en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se establezca lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 31 del CFF y la regla 4.5.1, los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que no puedan presentar dicha declaración en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2025”
A su vez, solicitamos la misma consideración para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo previsto en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Con estas acciones buscamos generar opciones que propicien el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.