Folio No.: 2/2024-2025 Normatividad de auditoría y aseguramiento en relación con la información de sostenibilidad en los estados financieros
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza, así como de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) y de la Subcomisión de Sostenibilidad de la CONAA, que presiden la C.P.C. Verónica Galindo López y el C.P.C. Jorge Santibáñez Fajardo, respectivamente, hace de su conocimiento:
En mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) publicó las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), que establecen en la NIS A-1, Marco Conceptual, que: “Una entidad debe revelar la información de sostenibilidad como parte de las notas a sus estados financieros básicos”.
Derivado de lo anterior, han surgido inquietudes con respecto a si el informe de auditoría de los estados financieros cubre la información de sostenibilidad. En respuesta a estas inquietudes, la CONAA del IMCP informa las siguientes conclusiones:
La información de sostenibilidad, con independencia de su ubicación, ya sea en notas a los estados financieros o en un informe independiente, no forma parte del alcance de la auditoría de los estados financieros, ya que:
- Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) establecen que la auditoría es un trabajo que consiste en el examen de información financiera histórica, preparada de conformidad con un marco de información financiera; por lo que, al no ser la información de sostenibilidad parte del marco de información financiera, no está cubierta por el examen de los estados financieros.
- La información de sostenibilidad que se incluya en las notas a los estados financieros será tratada, para fines de un informe de auditoría, como “otra información”, por lo que aplicarán en su tratamiento las NIA 700 y 720, que establecen la responsabilidad del auditor con respecto a “otra información”, indicando que la opinión del auditor no cubre dicha información y no expresa ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre esta.
En caso de que una entidad solicite al auditor emitir un informe que otorgue un nivel de seguridad, limitado o razonable, sobre la información de sostenibilidad incluida en los estados financieros, comúnmente por requerimiento de alguna de sus partes interesadas (reguladores, bancos, clientes, proveedores y otros), se debe aplicar la siguiente normatividad de aseguramiento:
- El IAASB aprobó la emisión de la Norma Internacional de Aseguramiento de Sostenibilidad 5000 (ISSA, por sus siglas en inglés), una norma específicamente diseñada para los trabajos de aseguramiento sobre información de sostenibilidad.
- En tanto la ISSA 5000 no inicie su vigencia, puede aplicarse la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (ISAE, por sus siglas en inglés) o la ISAE 3410 (emitidas por la International Federation of Accountants), o bien, la Norma de Atestiguamiento 7010 (emitida por el IMCP), dependiendo de si se requiere la aplicación de normatividad internacional o local, respectivamente.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.