Folio No.: 19/2018-2019 Constancias que acreditan el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año 2018 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
Los Contadores Públicos Autorizados para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de INFONAVIT, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante este Instituto las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y haber cumplido con la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).
Lo anterior está previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 57 Fracción II del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.
Para realizar el trámite adecuadamente, se deben presentar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud en original y copia para su cotejo:
- Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).
- Constancia de Socio Activo de un Colegio o Asociación Profesional.
- Constancia de cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año inmediato anterior con número de certificación.
- Comprobante actualizado del domicilio fiscal emitido por el SAT. (Constancia de situación fiscal).
- Constancia de registro como contador público autorizado ante el Instituto.
Para realizar este trámite se debe acudir a la Delegación del INFONAVIT en la cual en su oportunidad solicitaron su registro.
Se adjunta: Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.