A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), presidido por la C.P. y PCCAG Ludivina Leija Rodríguez, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal, a cargo del C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, así como la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que preside el C.P.C. Parménides Lozano Rodríguez, hace de su conocimiento lo siguiente, con fundamento en las disposiciones fiscales vigentes y la orientación jurídica emitida por el SAT, relativas a los supuestos de obligatoriedad para dictaminar estados financieros para efectos fiscales y presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
Con base en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2025 y atendiendo al criterio administrativo del SAT, los ingresos acumulables que deberán considerarse para determinar la obligatoriedad de dictaminar estados financieros para efectos fiscales serán los declarados en el ejercicio inmediato anterior, es decir, el ejercicio 2024.
En este sentido, se encontrarán obligados a presentar el Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2025 (formato SIPRED) aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2024 hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,940,178,120, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en los términos que establecen las disposiciones fiscales aplicables.
Asimismo, podrán optar por presentar el Dictamen Fiscal, los contribuyentes que durante el ejercicio inmediato anterior:
- Hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.
- El valor de su activo, determinado conforme a las reglas de carácter general emitidas por el SAT, sea superior a $124,650,380.
- O bien, que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
De igual forma, y siendo consistentes con el criterio señalado, para determinar la obligatoriedad de presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) correspondiente al ejercicio 2025, además de lo previsto en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, se atenderá a los ingresos acumulables declarados en el ejercicio 2024, conforme a los montos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025, que ascienden a $1,062,919,860.
| Referencia de ingresos acumulables para obligación de presentación del Dictamen Fiscal y de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) ejercicio 2025 | |||||
| Ejercicio de la obligación | Obligación | Ejercicio correspondiente a los ingresos acumulables | Monto de referencia de ingresos acumulables para obligación | Año de presentación de obligación | Disposición monto de referencia |
| 2025 | Dictamen fiscal obligatorio | 2024 | $1,940,178,120 | 2026 | RM2025 Anexo 5.A. |
| 2025 | ISSIF | 2024 | $1,062,919,860 | 2026 | RM2025 Anexo 5.A. |
Las obligaciones antes mencionadas deberán cumplirse mediante los formatos electrónicos establecidos por el SAT, a más tardar en las siguientes fechas:
| Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2025
(Formato SIPRED) |
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| Tipo de Contribuyente | Plazo de presentación |
| Personas Físicas y Morales | 15 de mayo de 2026 |
| ISSIF (junto con la Declaración Anual del Ejercicio 2025) | |
| Tipo de Contribuyente | Plazo de presentación |
| Personas Morales del Título III | 15 de febrero de 2026 |
| Personas Morales del Título II | 31 de marzo de 2026 |
| Personas Físicas | 30 de abril de 2026 |
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. y P.C.C.A.G. Ludivina Leija Rodríguez
Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2025-2026
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2025-2026
*El original del presente folio se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido del presente folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita únicamente a su difusión.
Folio No.: 16/2025-2026 Ingresos acumulables para presentar el dictamen y el ISSIF 2025