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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal, que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y del Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, el C.P.C. Jesús Gerardo Alvarado Nieto, les informamos lo siguiente:

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal para 2020 se ha generado entre los contribuyentes un conflicto en la interpretación acerca de la norma prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que obliga a la retención del 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, en virtud de que la exposición de motivos que le dio origen a este cambio refería dicha obligación a quienes recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

La redacción final del artículo crea una desafortunada confusión pues da lugar a diversas interpretaciones que van desde considerar como causal de retención a cualquier tipo de servicio prestado sea cual sea, con el apoyo de empleados o sin empleados, y otras que establecen que no se debe retener en ningún caso que no sea de prestación de servicios de personal, comúnmente conocido como “outsourcing”.

Desde un punto de vista técnico, la confusión generada es preocupante, pues las consecuencias que eventualmente pueden enfrentar los contribuyentes en diversos casos son graves, pues además de poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios por los que se decida no hacer la retención, está el peligro de que, si el criterio adoptado no es coincidente con el de la autoridad fiscal, eventualmente puede suspender los Certificados de Sellos Digitales necesarios para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las repercusiones que ello pueda traer.

Ante esta situación como Instituto llevamos a cabo los acercamientos y gestiones correspondientes con el Servicio de Administración Tributaria solicitando clarificara el criterio que seguirá respecto a este tema para estar en posibilidad de tener certeza legal, obteniéndose como respuesta la comunicación de que las áreas correspondientes ya están trabajando por resolver esta inquietud.

Con lo anterior y tomando en cuenta que aún no se conoce el criterio oficial, recomendamos lo siguiente:

  • En primera instancia, es fundamental evaluar el clausulado y, sobre todo, el objeto de los contratos que cada uno tiene celebrados. En el caso de que en el texto de este se aprecie que el contratista pone a disposición personal o se establece que el objeto del contrato es el de “servicios de personal”, como comúnmente se redactaban los contratos de “outsourcing” o subcontratación, proceder a la retención del 6% de IVA.
  • Esperar a que el SAT emita postura oficial y evaluar el alcance de ésta.
  • Finalmente, tener en consideración que en caso de que exista duda fundada de criterio en alguna erogación, sugerimos privilegiar la seguridad de la deducción procediendo a la retención de IVA.

El IMCP no desconoce que hay posturas, muchas de ellas con un fundamento técnico importante que sostienen la posibilidad de no retener el IVA en buena parte de los contratos de servicios y que, conforme transcurra el tiempo, las diferencias de criterio podrían seguirse generando y causar mayores dificultades, por lo que esperamos que la autoridad fiscal emita su postura en breve.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No. : 13/2019-2020 Conflicto en la retención del 6% de IVA