Folio No.: 12/2018-2019 Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Practica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía la opción de auto regularización de las obligaciones que tienen que cumplir si realizan cualquiera de las actividades que establece el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como se explica a continuación:
El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, la cual establece en su articulo Décimo Cuarto Transitorio la opción de implementar programas de auto regularización por parte de los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables; el texto publicado es el siguiente:
“…Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley…”
Hay que recordar que algunos de los servicios que presta nuestra profesión son considerados como actividades vulnerables, tal y como lo establece el artículo 17 en su fracción XI
“…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”
Por otra parte, la autoridad publicó el siguiente criterio en relación con los servicios de outsourcing:
“…Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado…”
Si se realizan cualquiera de actividades anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley.
“…Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
V. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
VI. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VII. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley…”
Por lo anterior, es muy importante aquellos asociados que realicen las actividades vulnerables antes mencionadas, que opten por los planes de auto regularización o la corrección espontanea de sus obligaciones no cumplidas en relación con la LFPIORPI a fin de evitar la posible imposición de sanciones.
De igual manera se recomienda difundir la información anterior con aquellos clientes que realicen actividades consideradas como vulnerables para que se puedan acoger al beneficio de los planes de auto regularización.
Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.
Reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP