Folio No.: 11/2023-2024 Presentación de la ISSIF para Partes Relacionadas
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño, así como la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, recuerda el análisis realizado por esta Comisión conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 32-H, fracción VI, artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) respecto de los contribuyentes obligados a presentar junto con la declaración anual la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) por operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse.
Antecedentes
El artículo 32-H del CFF dispone, en lo conducente, que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A, segundo párrafo del CFF deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF), utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
El segundo párrafo del artículo 32-A del CFF obliga a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público inscrito, a las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
La Regla 2.16.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) dispone que, para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la ISSIF por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), en el caso de prestación de servicios profesionales.
Actividades Empresariales
Conforme al artículo 16 del CFF se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
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Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
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Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
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Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
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Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
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Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
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Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
Folio 11.- Presentación de la ISSIF para Partes Relacionadas
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