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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que en alcance al folio No. 10/2018-2019, la Comisión de Precios de Transferencia advirtió la existencia de errores en las explicaciones de las fórmulas matemáticas de los ajustes de capital de cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios, de los numerales 3, 4 y 5 de la sección de “preguntas frecuentes” del portal de Internet del SAT, relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia[1].

En los tres numerales antes citados, se señala invariablemente que en el cálculo matemático de dichos ajustes siempre se debe partir de los “días de antigüedad de cuentas por cobrar, lo cual sería evidentemente incorrecto cuando se trata de cálculos de ajustes por diferencias en los rubros de cuentas por pagar e inventarios de las empresas comparables seleccionadas y la empresa analizada, donde las cuentas por cobrar no tienen incidencia alguna.  Adicionalmente, en las descripciones de las variables a considerar en los ajustes antes referidos (“d”), se señala que deben considerarse días de antigüedad de cuentas por cobrar, cuando en realidad debe calcularse cada variable “d” considerando los días del año de que se trate.

Por otra parte, en las redacciones de las secciones “Aplicación del ajuste” de los numerales 3 a 5 antes indicados, se señala incorrectamente que se deben realizar operaciones aritméticas de suma o de resta, adicionales a las operaciones aritméticas ya planteadas en las fórmulas matemáticas ahí descritas, con lo cual se corre el evidente riesgo de que los signos de las operaciones cambien, y se obtengan resultados matemáticamente incorrectos.

Si bien es cierto que estas fórmulas de “ajustes de comparabilidad” no versan sobre ajustes por diferencias en las funciones realizadas, y se limitan a tratar de reconocer diferencias por financiamiento implícito en los rubros ajustados, por las problemáticas antes citadas deberían revisarse a profundidad y corregirse en consecuencia, para que se constituyan en una referencia técnica, sustentada y razonable en beneficio de la certeza jurídica de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.  La problemática anterior ya fue comunicada por este Instituto al SAT por escrito, sin embargo este Instituto seguirá insistiendo, basado en el Convenio de Colaboración con el SAT, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de la Comisión de Precios de Transferencia de este Instituto.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente

 

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

[1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=


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