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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver, les informamos que el 21 de noviembre del 2018 el SAT incluyó las preguntas 1 a 6 en la sección de “preguntas frecuentes” de su portal de Internet[1], relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia.

Al respecto, se informa a toda la membresía que la información contenida en las preguntas frecuentes antes citada, fue analizada a profundidad por la Comisión de Precios de Transferencia de la Vice Presidencia de Fiscal de este Instituto, y determinó que si bien es cierto que los ajustes de capital referidos en las preguntas frecuentes 1 a 5 antes citadas (comúnmente aplicados para mejorar la comparabilidad en los análisis de precios de transferencia), pueden tener soporte técnico, matemático y doctrinal (nacional e internacional) conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[2], también cierto es que tal sustento resulta prácticamente inexistente en el caso de los referidos “ajustes de riesgo país” de la pregunta frecuente 6 del portal del SAT.

Es de señalarse que la Comisión de Precios de Trasferencia de este Instituto conoció que organismos líderes en la materia a nivel mundial, como lo son la propia OCDE, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, han recurrentemente reconocido a la fecha que no existe consenso técnico o legal alguno a nivel internacional para el reconocimiento razonable de este tipo de ajustes de riesgo país[3], por lo cual este Instituto seguirá insistiendo, basado en el convenio de Colaboración entre el SAT y este Instituto, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de nuestra Comisión de Precios de Transferencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente

 

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

[1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=

[2] Artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR, y Anexo al Capítulo III “Example of a working capital adjustment” de las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE.

[3] Punto 21 del documento disponible en https://www.oecd.org/ctp/transfer-pricing/transfer-pricing-comparability-data-developing-countries.pdf, y puntos 5.5.1 y 5.5.2 del documento disponible en https://www.oecd.org/tax/discussion-draft-a-toolkit-for-addressing-difficulties-in-accessing-comparables-data-for-transfer-pricing-analyses.pdf

 


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