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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos que, el 31 de julio de 2020, por medio del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México se publicaron las Reglas y sus Anexos 1 y 2, las cuales tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, mismas que entraron en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Las presentes Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y sus Anexos 1 y 2, sustituyen a las diversas publicadas el 12 de febrero de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” No. 27.

Los Anexos a que se refieren las presentes Reglas forman parte integrante de las mismas y contienen los formatos oficiales y reglas de llenado de los avisos y del dictamen en el SISTEMA DICTAMEX, Anexos que se identifican con los números 1 y 2, respectivamente.

Para la presentación del dictamen, se deberá utilizar tanto la e.firma del contribuyente como la del CPR (Contador Público Registrado).

Los Contadores Públicos que obtengan su registro conforme a lo establecido en el primer párrafo de este artículo, deberán acreditar a más tardar el 31 de diciembre de 2021 que cuentan con certificación vigente; en caso de que no cumplan con el requisito, quedarán sin efectos los registros, a partir de enero de 2022.

Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a dictaminarse en los términos del artículo 47-A del mencionado Código, y las que opten por hacerlo, podrán presentar aviso de dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

Las personas físicas y jurídico colectivas que hayan presentado el aviso de dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2019, podrán presentar el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por Contador Público Registrado, correspondiente al mismo ejercicio fiscal, a más tardar el 31 de octubre de 2020.

 Para mayor información, se anexan Reglas y Anexos referidos.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Folio 90/2019-2020.- Reglas generales para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México.

Anexo Folio 90/2019-2020.- Reglas generales para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México.


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