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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. y Dr. Miguel Ángel Cervantes Penagos, y de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo que preside la C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno, dan a conocer las modificaciones a los artículos 3.19 y 3.20 de la Sección IV: De la Educación a distancia o aprendizaje a través de medios electrónicos, del Capítulo III del Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC). La publicación de esta modificación fue aprobada en la junta del CEN del 24 de julio de 2020, en cumplimiento del último párrafo del artículo 4.5 de la NDPC.

Las modificaciones adjuntas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2020, y proporcionan a las Federadas alternativas de evaluación de los asociados, cuando los eventos de capacitación se impartan con herramientas de comunicación síncronas y los entes capacitadores cuenten con controles y registros individualizados, que den certeza de su participación.

Asimismo, se preserva la obligación de seguir aplicando las evaluaciones con los métodos de examen reconocidos en el Reglamento citado, si el ente capacitador no tuviere los medios tecnológicos y controles apropiados; además de identificar las responsabilidades para la elaboración y la aplicación de las evaluaciones respectivas. Se permite también que los requisitos de las constancias de los eventos virtuales puedan incorporarse a través de un código de respuesta rápida (QR, por sus siglas en inglés).

Cualquier consulta particular al respecto, se podrá enviar a la dirección de correo electrónico: comisión.dpc@imcp.org.mx

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

Folio 87/2019-2020.- Modificación a los artículos 3.19 y 3.20 del Reglamento de la NDPC.

Anexo Folio 87/2019-2020.- Modificación a los artículos 3.19 y 3.20 del Reglamento de la NDPC.


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