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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS

Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de su presidenta, la Dra. Laura Grajeda Trejo; de la Vicepresidencia de Fiscal, a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, les informamos lo siguiente:

I. Con fecha 12 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.

En este contexto, tuvieron lugar algunos cambios relacionados con el dictamen fiscal, dentro de los cuales se destacan las siguientes modificaciones a distintos artículos del CFF:

a) 32-A, se reforman el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo y se adicionan el sexto y séptimo párrafos.

b) 52 fracción III, se adiciona con un párrafo tercero.

c) 52-A, fracción III, se adiciona el quinto párrafo, con un inciso m).

d) 91-A, se reforma el párrafo primero, y

e) 96, se adiciona con una fracción III.

Aunado a lo anterior, el pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y su Anexo 19, en donde destaca el Capítulo 2.10 “Dictamen de contador público inscrito”, así como el artículo Quincuagésimo transitorio de la citada RMF.

II. Al respecto, este Instituto considera lo siguiente:

a. En relación con el artículo 32-A del CFF; el segundo párrafo referente a la obligatoriedad del dictamen fiscal, al tratarse de una disposición sustantiva, permitiría interpretar que la obligación de presentar los dictámenes fiscales es para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2022, mismos que, en su caso, deberían presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.

b. Respecto al plazo de presentación para quienes opten por hacer dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2021, este deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022, considerando el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF para 2022.

c. En relación con la fracción III del artículo 52 del CFF, tomando en cuenta que en la RMF para 2022 puede considerarse que la responsabilidad del contador público inscrito de informar a la autoridad que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de esta obligación, a la fecha no existen reglas en la RMF.

d. Respecto a la modificación del artículo 91-A del CFF se destaca que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público, tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que el contador público no es el profesional adecuado para ello.

e. En relación con el delito de encubrimiento establecido en el artículo 96 del CFF, en congruencia con lo señalado en el inciso c) anterior, puede considerarse que es aplicable a los dictámenes fiscales que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, debiéndose señalar que, respecto de la obligación de información a que se refiere la fracción III del artículo 52 del CFF, a la fecha no existen reglas en la RMF.

 

Continuaremos trabajando para solicitar a la autoridad que ratifique o publique reglas particulares que permitan interpretar de manera inequívoca los puntos antes referidos, de forma que se tenga certeza jurídica al respecto.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2021-2022

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Folio 8/2021-2022.- Modificaciones al dictamen Fiscal para el 2022


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