Folio 77/2020-2021.- Proyecto de reforma integral a los Estatutos y nuevo Reglamento de los Estatutos del IMCP.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos, y de la Comisión de Estatutos, que preside el C.P.C. Maximino Castillo López, con fundamento en los artículos 1.11, 5.01 y 5.02 inciso a) de los Estatutos del IMCP y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.01 inciso b) del Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, da a conocer los textos de los Proyectos Oficiales de la Comisión de Estatutos del IMCP, para la reforma integral de los Estatutos y del nuevo Reglamento de los Estatutos del IMCP.
Estos proyectos consideran las siguientes Exposiciones de Motivos:
ESTATUTOS
- ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DEL IMCP. Modificación al objeto social del IMCP, para armonizarlo con el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, para no tener como objeto principal la investigación científica y su inscripción en el CONACYT, en atención al acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 22 de octubre de 2020, de no continuar como donataria autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria.
- CONFIRMACIÓN DE LA VOTACIÓN DIRECTA DE LOS ESTATUTOS POR LOS ASOCIADOS Y ADECUACIÓN DE ARTÍCULOS. Al estar definido que los Estatutos son el ordenamiento de mayor jerarquía en el IMCP, para su aprobación se ratifica la votación directa de sus asociados; y se estimula su participación a través de las federadas, al establecer la obligación de los colegios federados de promover dicho voto. Se hacen las adecuaciones necesarias en los artículos correspondientes derivados de la incorporación de los actuales Reglamentos de los Estatutos en un solo cuerpo normativo denominado Reglamento de los Estatutos del IMCP.
- INCORPORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS ESTATUTOS, EN UN SOLO DOCUMENTO DENOMINADO REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS. Se considera la incorporación de los Reglamentos de los Estatutos vigentes y del actual Reglamento de las Comisiones de Trabajo, en un solo documento. Se exceptúa de esta inclusión al Reglamento de la Administración del IMCP, dada su naturaleza de organización interior. El Reglamento de los Estatutos del IMCP propuesto, cuenta con un formato de fácil consulta, que contiene capítulos para cada reglamento actual y secciones para cada capítulo. Preserva la numeración consecutiva de sus artículos en cada capítulo, conservando el estilo cardinal digital, evitando que los numerales de los artículos se repitan varias veces, como sucede actualmente, con la finalidad de evitar la confusión de preceptos.
- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DEL IMCP POR LA JUNTA DE GOBIERNO. En concordancia con el punto anterior, en razón a su naturaleza que complementa y provee a lo establecido en los Estatutos, se plantea que la aprobación del Reglamento de los Estatutos, sea facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del IMCP.
- FIJACIÓN DE PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE HONOR DEL IMCP. Se establecen plazos definidos para la emisión de los fallos de la Junta de Honor, para que todo asunto que se someta a su consideración en términos estatutarios, tenga una resolución que se aplique oportunamente y no se prolongue.
- ADECUACIONES AL CAPÍTULO DEL PATRIMONIO, AL NO CONTINUAR COMO DONATARIA AUTORIZADA. Se establece que la totalidad de los activos del IMCP se destinarán exclusivamente a los fines del objeto social, con lo que se elimina el carácter irrevocable que previene la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para las donatarias autorizadas. Queda establecido que, al momento de la liquidación, la totalidad del patrimonio del IMCP se destinará a la constitución de una federación de colegios de contadores públicos, para agrupar a los profesionales de la contaduría pública de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que determine la Junta de Gobierno; se elimina también el carácter irrevocable que señala la LISR.
- CONVERSIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMCP EN UN REGLAMENTO INTERNO. Con la finalidad de facilitar todo lo referente a las actividades administrativas del IMCP, se propone su exclusión del nuevo Reglamento, para que se convierta en un Reglamento Interno, confirmando las amplias facultades que el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP tiene para modificar y regular con flexibilidad, la operación general del personal y de sus oficinas, en concordancia con el Plan Estratégico.
- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Con la inclusión de un nuevo artículo 1.12 de los Estatutos, se precisa que los plazos se computarán en días naturales.
NUEVO REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS
- INCORPORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS ESTATUTOS EN UN SOLO DOCUMENTO, DENOMINADO REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS. Se incorporan como Capítulos en un solo documento, cuatro de los Reglamentos de los Estatutos actuales:
Capítulo II. De la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo III. Del Proceso Electoral.
Capítulo IV. De las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales.
Capítulo V. Del Gobierno Corporativo.
Además, se crean dos nuevos capítulos:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Para delimitar su carácter de disposiciones fundamentales obligatorias y reafirmar las facultades de la Junta de Gobierno, establecidas en el Proyecto de los Estatutos para el proceso de promulgación del Reglamento.
Capítulo VI. De las Comisiones de Trabajo.
Para incluir la normatividad establecida en el nuevo Reglamento de las Comisiones de Trabajo del IMCP, aprobado por el CEN y publicado en el Folio 74/2019-2020, el 13 de julio de 2020.
La estructura considera la conversión de los Reglamentos actuales en Capítulos y de sus capítulos en Secciones, con una numeración consecutiva de sus artículos en cada capítulo, que conserva el estilo cardinal digital, para evitar que los numerales de los artículos se repitan varias veces, como sucede actualmente, lo que facilita su consulta, para evitar posibles confusiones.
- EXCLUSIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS. Debido a la naturaleza del Reglamento de la Administración, se propone que se convierta en un reglamento interno. Por ello, se hacen las adecuaciones en el Capítulo II del Reglamento, para confirmar que su emisión y aprobación corresponde al CEN.
- ADECUACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CEN Y DE SUS MIEMBROS. En el Capítulo II se incluyen las facultades del CEN, para poder emitir y aprobar el reglamento interno para el desarrollo y funcionamiento de sus juntas o sesiones, la emisión y aprobación de otros reglamentos internos que el CEN considere necesarios para su funcionamiento, así como, la actualización de las facultades de sus Vicepresidentes de Operación, en concordancia con los Capítulos IV y VI del Reglamento.
- CONFIRMACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DEL PROCESO DE PROMULGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Se confirman las modificaciones al artículo 4.01 del Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, aprobadas por la Junta de Gobierno en su sesión del 19 de mayo de 2021, que redujo a un mes tanto el primero como el segundo plazo de votación; por lo que se hicieron las adecuaciones necesarias en el Capítulo IV del Reglamento.
- ADECUACIÓN EN LA REDACCIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO REGLAMENTO. Se modifica la redacción de diversos artículos del Reglamento, con la finalidad de ordenar diversas facultades de la Junta de Gobierno, del CEN, sus Vicepresidentes de Operación, Presidentes y Secretarios de las Comisiones Nacionales, Normativas y de Trabajo, así como, para precisar las facilidades para la incorporación de miembros de las regiones y sus federadas en las comisiones nacionales.
La fecha en que entrarían en vigor estos textos, en caso de ser aprobados, sería a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la promulgación que realizase la Junta de Gobierno 2020-2021 del IMCP, en su sesión a celebrarse el 20 de octubre de 2021, y será obligatoria su aplicación y observancia por parte de todos los asociados y las federadas del IMCP.
Las federadas y los asociados del IMCP, tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de hoy 9 de junio de 2021, para hacer llegar al CEN y a la Comisión de Estatutos, las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes a este proyecto, directamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:
C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos
Vicepresidente de Legislación del CEN del IMCP
vp.legislacion.2020-21@imcp.org.mx
C.P.C. Maximino Castillo López
Presidente de la Comisión de Estatutos del IMCP
comision.estatutos@imcp.org.mx
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
Anexo 1. Exposición de motivos.
Anexo 2. Proyecto oficial de reforma a los Estatutos del IMCP.
Anexo 3. Proyecto oficial del nuevo Reglamento de los Estatutos del IMCP.
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
Anexo 1 Folio 77/2020-2021.- Exposición de motivos.
Anexo 2 Folio 77/2020-2021.- Proyecto oficial de reforma a los Estatutos del IMCP.
Anexo 3 Folio 77/2020-2021.- Proyecto oficial del nuevo Reglamento de los Estatutos del IMCP.