Folio 75/2019-2020.-Reanudación de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos del IMSS.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:
El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR por el que se autoriza la reanudación, a partir del 14 de julio de 2020, de los plazos y términos para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Adicional a lo anterior, este acuerdo confirma las fechas señaladas en “Boletín de Prensa No. 429/2020 emitido por el IMSS el pasado 25 de junio de 2020” respecto a la ampliación del plazo para la presentación de la Constancia para la Acreditación y Membresía del Contador Público Autorizado, el Aviso de Dictamen de Seguro Social y el Dictamen de Seguro Social, quedando de la siguiente manera:
Obligación |
Se amplía el plazo al |
Acreditación y Membresía del C.P.A. |
20 de julio de 2020 |
Aviso de Dictamen de Seguro Social (2019) |
20 de julio de 2020 |
Dictamen de Seguro Social (2019) |
26 de noviembre de 2020 |
Las obligaciones antes señaladas, deberán ser cumplidas a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS).
Para mayor información, se anexa el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2020.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.