Folio 67/2019-2020.- IMSS-Boletín de Prensa No. 429/2020 “Buzón IMSS, ampliación de plazos para el Dictamen de Seguro Social y reanudación de los plazos y términos suspendidos por parte de la autoridad”.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos que el 25 de junio de 2020, por medio del Boletín de Prensa 429/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en apoyo a los patrones en el retorno a la nueva normalidad dio a conocer:
Buzón IMSS:
Herramienta dada a conocer por el IMSS que entrará en operación en agosto de 2020, con la que se pretende disminuir el contacto presencial entre el notificador y patrón.
Los beneficios establecidos por la autoridad, entre otros, son los siguientes:
- El IMSS considera que servirá como un canal eficiente de comunicación con el patrón, tanto para el envío de información con fines de difusión como para la entrega de documentos.
- Las consultas a través del Buzón IMSS operarán las 24 horas del día.
- Se simplificará la carga administrativa y reducirán los costos de operación de la autoridad.
- El 100% de las solicitudes podrán ser notificadas y se disminuirá el contacto presencial entre los notificadores del Instituto y los patrones, con lo que se continuarán privilegiando las medidas de sana distancia.
- Recepción de la Emisión Mensual Anticipada a través de dicho mecanismo por parte del patrón.
- Todas las notificaciones a través de este mecanismo serán en días hábiles en un horario de 9:30 a 18:00 horas.
Para el funcionamiento de esta herramienta, el Patrón deberá registrar por lo menos un correo electrónico y un teléfono, y adicionalmente se tendrá que realizar la manifestación de conformidad a través de la cual se autoriza al IMSS a realizar la transmisión y notificación de documentos digitales.
Es importante señalar que algunos actos se seguirán notificando por la vía tradicional, pero la intención es que en algún momento todo sea notificado de esta manera.
Por otra parte, el boletín de prensa señala que respecto a la reanudación de los plazos y términos suspendidos mediante el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020 respecto a las facultades del IMSS en materia de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el mes de julio se reanudarán.
Respecto a la ampliación del plazo para la presentación de la Constancia para la Acreditación y Membresía del Contador Público Autorizado, el Aviso de Dictamen de Seguro Social y el Dictamen de Seguro Social se presentará de acuerdo con el siguiente calendario:
Obligación | Fecha de presentación |
Acreditación y Membresía del C.P.A. | 20 de julio de 2020 |
Aviso de Dictamen de Seguro Social (2019) | 20 de julio de 2020 |
Dictamen de Seguro Social (2019) | 26 de noviembre de 2020 |
Las fechas antes señaladas serán publicadas por el IMSS a través del DOF, por lo que debemos estar pendientes a las mismas.
Para mayor información, se anexa la liga en donde podrán consultar el Boletín de Prensa No. 429/2020 emitido por el IMSS:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202006/429
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.