Folio 65/2020-2021.- Dictamen Fiscal 2020. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella, da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, han concluido la actualización del modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2020.
A este modelo no se le hicieron modificaciones técnicas relacionadas con las normas de auditoría, por lo que sólo se actualizaron las referencias a las disposiciones legales aplicables; en consecuencia, cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales destacando, entre otros temas, que:
- El modelo se basa en un marco de cumplimiento de información con propósito específico que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
- El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente, al existir un requerimiento legal.
- Los estados financieros e información analítica que se incluye constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
- Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.
Como Anexo I, se acompaña el modelo del Informe del Auditor Independiente y, como Anexo II el Informe sobre otros requerimientos legales y normativos, cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Anexo I . Folio 65. Informe del auditor independiente . Opinión Fiscal 2020