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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP les informamos lo siguiente:

A LOS CONTRIBUYENTES Y CONTADORES PÚBLICOS

Se les comunica que, con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y con el objeto de facilitar la obtención del registro para Dictaminar la determinación y pago del I.S.E.R.T.P.,  a partir de este viernes 15 de mayo de 2020, podrán solicitarlo a través del “Modulo para la solicitud de registro del Contador Público” de Dictamex, ingresando al sitio de la página Web https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/, herramienta que se podrá utilizar de manera opcional en esta etapa de contingencia, previo a la publicación oficial de las “REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL” en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Las solicitudes de registro recibidas durante el mes de mayo de 2020, se entenderán efectuadas el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya la suspensión de plazos establecida mediante el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS POR EL QUE SE PRORROGAN LOS DIVERSOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL COVID-19, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 Y 27 DE MARZO DE 2020”, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 17 de abril de 2020.

En caso de rechazo del citado registro, ello no imposibilita o impide a realizar una nueva solicitud en el momento que considere reunir los requisitos correspondientes.

Asimismo, se comunica que el proyecto de “REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL” y su anexo 1, se encuentra publicada para su consulta y orientación en la página Web https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/, no obstante, serán publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en las próximas semanas.

 Se les indica que acorde al TRANSITORIO CUARTO de las citadas reglas, los contadores públicos con autorización de la DGF para dictaminar hasta el 31 de diciembre de 2019, que a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas, no cuenten con la certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, pero hayan presentado algún dictamen del impuesto en los últimos tres años, podrán obtener su registro para dictaminar, sin embargo, deberán obtener la certificación a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Los contadores públicos registrados en este supuesto, que no cumplan con el requisito de certificación al 31 de diciembre de 2021, serán dados de baja a partir del 01 de enero de 2022.

Se exime del cumplimiento de la constancia de cumplimiento de obligaciones estatal vigente, como requisito para que los contadores obtengan su registro, de conformidad con lo establecido en el TRANSITORIO QUINTO de las citadas reglas, hasta que la Secretaría de Finanzas ponga a disposición de los contribuyentes la aplicación para obtenerla de manera electrónica, mientras tanto podrán solicitar su registro, el cual les será otorgado siempre y cuando cumplan los demás requisitos.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Folio 53.- Facilidad para la solicitud de registro del CPA para dictaminar en el Estado de México por la emergencia sanitaria COVID-19

 


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