Folio 5/2022-2023 Elaboración de estudios de precios de transferencia para 2022, fechas límite de cumplimiento y disponibilidad de información de comparables
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión de Precios de Transferencia presididas por el C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez y la M.Sc. Charikleia Tsoukia, respectivamente, informamos que, derivado de las diversas modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a finales del año pasado a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de precios de transferencia a partir del ejercicio fiscal 2022, específicamente respecto a las operaciones celebradas con partes relacionadas, se realizaron las siguientes reformas que cambian los tiempos de cumplimiento, entrega y obtención de la documentación comprobatoria en esta materia:
- Adición al artículo 179 de la LISR sobre la información que se deberá utilizar para determinar el rango de valores de mercado de las compañías comparables, la cual deberá corresponder al ejercicio sujeto a análisis.
- Homologación de fechas de presentación de las declaraciones establecidas en la fracción X del artículo 76 y fracción II del artículo 76-A de la LISR, las cuales serán presentadas el 15 de mayo.
Al respecto, diversos integrantes de la membrecía de este Instituto, reconocidos practicantes de la materia de precios de transferencia e integrantes de la propia Comisión Nacional de Precios de Transferencia han informado a este Instituto con trabajos técnicos debidamente fundamentados, que, en virtud de la redacción que se incluyó en el artículo 179 de la LISR, respecto al rango de valores de mercado de las compañías comparables, a partir del ejercicio fiscal 2022, las operaciones o empresas comparables seleccionadas deberán contar con los siguientes requisitos:
- Determinar el rango de valores de mercado para el ejercicio 2022 con información para las compañías seleccionadas como comparables de únicamente un ejercicio fiscal, que sería (inicialmente) del año bajo análisis (conforme al cuarto párrafo del artículo 179 de la LISR).
- El ejercicio sujeto a análisis en México, de acuerdo con nuestro marco legal corresponde al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año bajo análisis, por lo que las compañías comparables deberían de cumplir con esas características.
- Cumplir en tiempo y forma con la nueva fecha de presentación de las declaraciones establecidas en las fracciones X del artículo 76 y fracción II del artículo 76-A de la LISR, que es el 15 de mayo del siguiente ejercicio fiscal.
- Cumplir con fechas de los requisitos de las deducciones establecidas en la fracción XVIII del artículo 27 de la LISR, cuando apliquen (fecha de presentación de declaración informativa o fecha de presentación de la declaración del ejercicio, según corresponda).
Al respecto, el IMCP ha celebrado distintas mesas de trabajo con personal de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria en la que se ha abordado que, dependiendo del tipo de operación que se analice y del método aplicado;
- La nueva redacción que se incluyó en el artículo 179 de la LISR, en relación con la información de comparables que se deberá utilizar, puede implicar esfuerzos adicionales para poder obtener o acceder a la información de comparables en tiempo y forma y estar en posibilidad técnica, material y jurídica de poder determinar y documentar los valores de mercado para operaciones intercompañias.
- La inexistencia, disponibilidad parcial, o acceso tardío a información pública disponible del ejercicio declarado durante el periodo de elaboración del estudio de precios, esto es, durante enero a mayo del año siguiente al analizado, pueden representar retos para el desarrollo de los trabajos de preparación de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, ya que ahora se requiere de información comparable actualizada, en un plazo más reducido de tiempo para que los contribuyentes obligados puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Al respecto, el IMCP, por medio de su Comisión Nacional de Precios de Transferencia considera importante compartir las siguientes recomendaciones con la membrecía respecto del cumplimiento razonable de las obligaciones en materia de precios para los contribuyentes que celebren operaciones con o entre partes relacionadas:
I.- Como lo prevé la modificación incluida para el ejercicio fiscal 2022 del artículo 179 de la LISR, tanto la información del ejercicio fiscal del contribuyente, como la información de las comparables seleccionadas, deberá incluir información de un solo ejercicio, el que se encuentre bajo análisis, sin posibilidad de sumarla o promediarla con los resultados de otros ejercicios fiscales o períodos, a menos que los ciclos de negocios o aceptación comercial correspondientes cubran más de un ejercicio, lo cual se deberá hacer constar en la documentación comprobatoria que corresponda.
II.- Efectuar una búsqueda razonable (en fuentes internas o bases de datos externas) de información durante los meses posteriores al cierre del ejercicio analizado. Se recomienda ampliamente conservar evidencia documental de los detalles de esta búsqueda realizada, de las fuentes o bases de datos consultadas, de los resultados obtenidos y de la fecha en la que se realice tal consulta, para efectos posteriores de demostración o aclaratorios, así como, en la medida de lo posible documentar en su proceso de búsqueda lo siguiente:
a) Tal como se describe en el punto 3.46 de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Guías de PT de la OCDE), el proceso para identificar potenciales comparables es uno de los aspectos más importantes en el análisis de comparabilidad y este deberá ser transparente, sistemático y verificable. En este proceso se deben documentar en los papeles de trabajo las fuentes de información, las bases de datos utilizadas, los criterios cuantitativos y cualitativos de selección que fueron considerados, la fecha en que se realizó la búsqueda de comparables, así como la muestra final de las operaciones o empresas comparables seleccionadas.
b) El elaborador o especialista procurará obtener la información pública disponible de las potenciales comparables seleccionadas por el ejercicio (del 1 de enero al 31 de diciembre) sujeto a análisis, esto con el objeto de, en la medida de lo posible, dar un debido cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 179 de la LISR vigente a partir del ejercicio 2022.
c) En caso de que las potenciales comparables seleccionadas no cuenten a la fecha de elaboración de la búsqueda, con información pública disponible por el ejercicio sujeto a análisis, este Instituto recomienda utilizar la información de ejercicios fiscales montados con la mayor cantidad de meses comprendiendo al año analizado que se pretende documentar, o en su caso, la información pública disponible más reciente, con el objeto de cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas en esta materia para los contribuyentes y no demorar más con la presentación y entrega de resultados a las autoridades fiscales y a los contribuyentes dictaminados o declarantes, utilizando como fuente de interpretación las Guías de PT de la OCDE (prevista en el último párrafo del artículo 179 de la LISR), que refiere al uso de la mejor información (y más disponible) de operaciones o empresas que técnicamente califiquen como comparables.
Lo anterior le permite razonablemente concluir a este Instituto que, para reportar sobre bases razonables el cumplimiento de las obligaciones materia del presente folio, resulta recomendable y sustentado considerar en la elaboración de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia a partir del ejercicio fiscal de 2022, utilizar la información de ejercicios fiscales montados con la mayor cantidad de meses comprendiendo al año analizado que se pretende documentar, o en su caso, la información pública disponible más reciente. Lo anterior, en opinión de este Instituto, definitivamente coadyuvará a enriquecer el análisis, a conservar opciones reales de contar con información de operaciones o empresas realmente comparables, a promover la consistencia deseable en las prácticas de elaboración de documentación comprobatoria y, finalmente, mejorará la calidad de los resultados metodológicos obtenidos.
III.- El contribuyente dictaminado o su asesor a cargo de la preparación de la documentación comprobatoria, deberán programar y preparar la documentación respectiva en cualquier fecha anterior a la fecha límite de la obtención de la documentación comprobatoria para soportar las deducciones o de la presentación del dictamen fiscal respectivo, sin que tal programación implique necesariamente postergar o detener el avance en la preparación de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, ya que estas medidas comprometen innecesariamente la correcta y oportuna presentación del dictamen fiscal del contribuyente.
IV.- Las recomendaciones antes citadas deberán mantenerse vigentes hasta en tanto el marco normativo y regulatorio asociado a la preparación de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, o a la presentación del dictamen fiscal de los contribuyentes obligados, no cambien respecto a la legislación vigente a partir del ejercicio fiscal de 2022.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Dra. Laura Grajeda Trejo
Presidenta del CEN.
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
1 1.º de enero al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a análisis.
2 Ver fracciones IX y X del artículo 76 de la LISR.
3 Ver artículo 76-A de la LISR en el anexo 1.
4 Se deberá considerar la información de las operaciones comparables, correspondiente al ejercicio sujeto a análisis y únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores. [R]