Folio 48/2020-2021.- Aviso de dictamen de Seguro Social 2020 a través del Sistema de Dictamen Electrónico
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:
De conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones para el año 2020 vence el 30 de abril de 2021.
Consideraciones importantes:
- Es necesario recordar que la versión 6 del Manual del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) señala que sólo se podrá emitir el dictamen por los registros patronales enlistados en el aviso, por lo que sugerimos tener especial cuidado en el llenado de este aviso.
- Para la presentación de los avisos de dictamen es necesario ingresar al SIDEIMSS con la e.firma del Contador Público Autorizado y del Representante Legal, por lo que consideramos conveniente que revisen la vigencia.
- Siempre será mejor anticiparse a la fecha límite con la idea de poder resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso.
- En caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
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