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Vicepresidencia Fiscal

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidenta de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, la L.C.P. Zoé Cristina Gómez Benavides, les informamos, que el 4 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES con el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto con las siguientes características:

 

  1. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que se deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral.

 

  1. Con este acuerdo se autoriza la expedición del permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, para asegurados afectados por el virus COVID-19.

 

  1. Se suspende la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas clabe interbancarias de los asegurados para el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

 

  1. Se deberá realizar la totalidad de los pagos por subsidios mediante depósito en cuenta bancaria y se permite el intercambio de información para realizar proceso de validación y validación de las cuentas clabe interbancarias y la identificación de los asegurados, así como para el otorgamiento de las pensiones.

 

  1. Se concede a la Dirección de Prestaciones Médicas para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales determinen la forma y términos en que podrán ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia (Incapacidades Temporales para el Trabajo, Pensiones por Invalidez Temporal y Pensiones Provisionales por Riesgos de Trabajo).

 

  1. Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a aplicar por única ocasión, y de forma automática, una prórroga de seis meses a la comprobación de supervivencia que debe realizarla población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento.

 

  1. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales deberá implementar las acciones que permita la reducción de filas y el tiempo de espera, privilegiando el uso de canales no presenciales como “Mi Pensión Digital”.

 

Asimismo, se informa que en la misma fecha fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES con el que se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto:

 

  1. Se permite a la Dirección de Prestaciones Médicas la certificación del estado de embarazo desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradoras hayan acudido a los servicios médicos para control prenatal.

 

  1. Se comunica a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de los Médicos de Salud en el Trabajo, certifiquen el estado de embarazo y expidan las incapacidades por maternidad, vía digital, a las aseguradas que no hayan acudido al IMSS para su control prenatal.

 

  1. Se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a suspender la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas clabe interbancarias de las aseguradoras para el pago del subsidio correspondiente.

 

  1. Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que incorpore en el proceso de pago por incapacidad por maternidad la confirmación a través del portal del IMSS.

 

Para mayor información, se anexan los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 47.- Permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso y certificación del estado de embarazo.

Anexo Folio 47.- Permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso y certificación del estado de embarazo.


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