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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 44/2019-2020 referente a la Videoconferencia IMCP e INFONAVIT: Medidas de apoyo para empresas por COVID-19 del 23 de abril de 2020, les informamos que, en el portal del INFONAVIT se publicaron los apoyos para protección del empleo formal dirigidos a PyMES:

 

  1. En materia de pagos

 

         a)Para PyMES de hasta 250 trabajadores

 

  • Prorrogar el pago de las aportaciones de trabajadores sin crédito de vivienda correspondientes al segundo y tercer bimestre pagando en septiembre de 2020.
  • Prorrogar el pago de las mensualidades de los convenios de pago en parcialidades que tengas vigentes, pagando en septiembre de 2020.

        b)Para empresas de más de 250 trabajadores

 

  • Prorrogar el pago de las aportaciones de los trabajadores sin crédito de vivienda del segundo bimestre y pagarlas en julio de 2020.
  • Prorrogar el pago de las mensualidades de los convenios de pagos en parcialidades que tengan vigentes pagando en julio de 2020.

Con la finalidad de proteger el valor del ahorro de los trabajadores, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto de acuerdo con las siguientes fechas límite:

 

        a) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:

 

  • Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.

       b) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:

 

  • Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
  • Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.

 

  1. En materia de acciones fiscales

 

Desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al otorgamiento de estas medidas, se difieren las siguientes acciones:

 

  • Las de fiscalización realizadas por el Instituto (autorías), salvo los casos en los que se afecte el interés fiscal.
  • Las acciones recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de Ejecución emprendidas por el Instituto (juicios).
  • Se suspenden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago a cargo de los patrones.

Para mayor información, se adjunta boletín y guías de solicitud de medidas de protección para fuentes de empleo y las referentes al pago de contribuciones prorrogadas y no prorrogadas publicadas por el INFONAVIT.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Folio 45- IMCP. Medidas de protección para empleadores por COVID-19 publicadas por el INFONAVIT

Anexo I Folio 45- IMCP. Medidas de protección para empleadores por COVID-19 publicadas por el INFONAVIT

Anexo II Folio 45- IMCP. Medidas de protección para empleadores por COVID-19 publicadas por el INFONAVIT

Anexo III Folio 45- IMCP. Medidas de protección para empleadores por COVID-19 publicadas por el INFONAVIT

Anexo IV Folio 45- IMCP. Medidas de protección para empleadores por COVID-19 publicadas por el INFONAVIT