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El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:

Es importante recordar que cuando el Contador Público Autorizado (C.P.A.) revisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social con la finalidad de emitir una opinión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tener presente que cuando detecte diferencias en la determinación del salario base de cotización, el patrón deberá pagar las omisiones detectadas a través de las liquidaciones complementarias correspondientes así como la presentación de los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” que se deriven de este proceso.

Por lo anterior, recomendamos observar los siguientes puntos:

a) De conformidad con el artículo 166 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, como PARTE DEL DICTAMEN es necesaria la presentación de los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” que resultaron de la revisión.

b) Todos los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” deberán ser presentados a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), para lo cual existe una guía dentro del manual del sistema sección “8.2.4.2. Movimientos Afiliatorios” (página 87).

c) El patrón debe tener especial cuidado en la elaboración de los movimientos afiliatorios descendentes, incluso aquellos que deban presentarse con fecha primero de enero del siguiente año al dictaminado, con la finalidad de evitar “requerimientos de pago”, por parte de la autoridad, mismos que pueden ser originados por movimientos presentados de manera incorrecta. Recomendamos al C.P.A. apoyar al patrón en este proceso.

d) El proceso de presentación de “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” no termina solo con el envío a través del SIDEIMSS ya que el patrón debe obtener la “Constancia de Movimientos Afiliatorios Procesados” y debe dar un seguimiento especial a los movimientos rechazados.

e) El envío de los “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” deberá realizarse antes de que el dictamen sea enviado al IMSS ya que de esto dependerá el modelo de opinión que seleccione el C.P.A.

f) Presentado el dictamen, sólo se podrá realizar el reproceso de los referidos movimientos afiliatorios de altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario cuando éstos hayan sido rechazados. El sistema por lo regular está habilitado un par de meses para este proceso.

g) Por todo lo anterior, sugerimos que la revisión sea planeada y realizada por parte del C.P.A. considerando que, si el patrón debe presentar “Avisos afiliatorios y movimientos salariales”, este cuente con el tiempo suficiente para el adecuado proceso de envío y seguimiento a movimientos rechazados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 40/2020-2021.- “Avisos afiliatorios y movimientos salariales” por dictamen de Contador Público Autorizado.


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