Folio 38/2019-2020.- Aviso de dictamen de Seguro Social a través del Sistema de Dictamen Electrónico – Suspensión del plazo para su presentación
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 30/2019-2020 referente al seguimiento a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del COVID-19, les informamos que de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
No obstante lo anterior y una vez confirmado con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, le es aplicable el Acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para la presentación del aviso de dictamen de seguro social los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).
El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.
Para mayor información, se anexa Acuerdo referido.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Anexo Folio 38.- Aviso de dictamen de Seguro Social a través del Sistema de Dictamen Electrónico – Suspensión del plazo para su presentación