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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS

Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, que preside la C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno, en consideración a que:

  • 1. Desde el 1 de enero de 2019, la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) ha reconocido ampliamente la capacitación a distancia, y lo reglamenta en la sección IV del Capítulo III del Reglamento de la NDPC, que contiene los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP.
  • 2. El Artículo 3.19 del Reglamento de la NDPC define a la educación a distancia y/o el aprendizaje a través de medios electrónicos como el:

“Sistema de comunicación masiva y bidireccional por medio del uso de la tecnología y redes de comunicación, que sustituye la interacción personal entre el expositor o experto en una materia y los participantes y que mediante la aplicación de recursos didácticos y un acompañamiento favorece el aprendizaje autónomo e independiente de los Contadores Públicos, mediante la realización de eventos de capacitación que utilizan herramientas de comunicación electrónica. Estas herramientas de comunicación pueden ser síncronas o asíncronas. Donde síncronas son en tiempo real y asíncronas cuando son grabadas.”

  • 3. El artículo 3.20 del Reglamento de la NDPC establece que todas aquellas entidades que deseen dar capacitación a distancia, incluyendo las Federadas, deberán contar con herramientas, sistemas, controles y procedimientos que permitan verificar que los eventos de educación a distancia contienen los siguientes elementos:
    • Accesos restringidos que permitan identificar al participante.
    • Agenda o temario, objetivos, forma de evaluación.
    • Evaluaciones finales de los eventos de educación a distancia sin importar la duración.
    • Calificación mínima del 70%
    • Actualización periódica del contenido del evento.
    • Emisión de una constancia.
  • 4. De estos requisitos, son la evaluación final de los eventos y la demostración de la obtención de la calificación mínima aprobatoria, los que podrían presentar alguna dificultad en su cumplimiento, por parte de las federadas.
  • 5. En abril de 2018, el IMCP proporcionó una cuenta individual a cada colegio federado, el cual permite el acceso a la plataforma Microsoft Office 365.

En consecuencia, para facilitar el cumplimiento de la NDPC y su Reglamento, se recomienda a cada colegio, la utilización del sistema de comunicación y colaboración con plataforma Microsoft Office, al cual las federadas tienen acceso a través de su cuenta individual. Dicha plataforma, en su versión actual contiene tres herramientas para videoconferencias y formularios de registro:

  • Microsoft Teams – Sistema de videoconferencias

Permite: Tener hasta 250 participantes en videoconferencias y llamadas; grabar las sesiones de videoconferencias y llamadas; atender 100 personas en un chat privado; 2GB de tamaño de archivo; 4 horas de duración de un evento; 1TB de espacio de almacenamiento de archivos.

  • Forms Educativo – Encuestas, cuestionarios y sondeos.

Permite: Generar hasta 200 formularios por usuario; realizar hasta 100 preguntas por formulario; contener hasta 50,000 respuestas por formulario; ver resultados en tiempo real a medida que se envían; realizar análisis integrados para evaluar las respuestas y exportar resultados a Excel para su análisis o clasificación adicionales.

  • Stream – Permite crear, compartir videos.

Permite: Crear, compartir videos de forma segura e interactuar, con capacidad de almacenamiento de hasta 500,000 videos; 50,000 comentarios del video; con un tamaño de video de hasta 50 GB y un total de 5,000 videos que pueden ser cargados por usuario.

No obstante, las federadas podrán utilizar cualquier otro mecanismo o herramienta de evaluación que, dentro del ámbito de sus facultades y recursos disponibles, consideren apropiados para asegurar el cumplimiento de la NDPC y su Reglamento.

Es importante recordar que, la puntuación en esta modalidad de capacitación, está considerada dentro de la alternativa 22 del apartado I: Recibir instrucción de la Tabla de Puntuación, donde se establece que la unidad de valuación será de un punto por hora de recepción de instrucción.

Las consultas que surjan de la implementación de esta modalidad de capacitación, serán atendidas a través de los siguientes canales:

C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno

Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo

comision.dpc@imcp.org.mx

Lic. Miguel Ángel García Téllez

Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación

mgarcia@imcp.org.mx

El IMCP refrenda su compromiso con las federadas y sus asociados, con el fin primordial de actualizar y mantener los conocimientos profesionales de los Contadores en el nivel que le exige su responsabilidad social.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Folio 35.- IMCP. Herramientas para el control de capacitación a distancia.