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Folios 2022-2023

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Vicepresidencia de Fiscal, de las comisiones Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT y la de Precios de Transferencia presididas por el C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez y la M.Sc. Charikleia Tsoukia, respectivamente, informan sobre las sugerencias que deberán observarse en la revisión de los “estudios de precios de transferencia” contenidos en un dictamen fiscal, considerando para ello lo siguiente:

  1. Es reconocido que el Contador Público Inscrito (C.P.I.) ni necesaria, ni generalmente, es un especialista en materia de precios de transferencia, y, por ende, las responsabilidades del C.P.I. y del especialista que prepara la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia son distintas.
  1. Ante tal situación se requiere que el auditor se cerciore mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), así como de las instrucciones contenidas en el Anexo 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que el mencionado estudio de precios de transferencia cumpla con los requisitos de la forma que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):
  • Que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología conforme al orden establecido en la LISR y que se seleccionen operaciones o empresas comparables sin que se juzgue si son los más apropiados;
  • Que se analicen las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas;
  • Que las cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal y en el estudio o documentación comprobatoria sean coincidentes con las declaraciones informativas correspondientes y con las reflejadas en la contabilidad, y
  • Que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.
  1. El C.P.I. deberá cerciorarse de que en la documentación comprobatoria de su cliente se aplicó uno de los métodos previstos en la LISR; y deberá verificar que este incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado del análisis, así como que las conclusiones del propio estudio correspondan a las cifras registradas y estén sustentadas.
  1. Considerando lo señalado en los puntos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el instructivo incluido en los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y conforme lo requieren las NIA, es indispensable que los C.P.I. efectúen una evaluación de forma, de los aspectos requeridos en materia de precios de transferencia respecto de los estudios preparados por el especialista respectivo incluyendo los comentarios a los cuestionarios aplicables a la revisión del C.P.I. en esta materia.

Reciban un cordial saludo.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 3/2022-2023 Recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal


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