Folio 26/2020-2021.- El IESBA publica modificaciones al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional, a cargo del C.P.C. Rogelio Avalos Andrade, anuncia que el Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en inglés) ha publicado modificaciones al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia), relativas a las consideraciones de los revisores de calidad del encargo.
En su publicación, el IESBA subraya la importancia de la objetividad para los revisores de calidad del encargo y otros revisores apropiados. Este proyecto se vinculó con el desarrollo de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 2, Revisiones de Calidad del Encargo del Consejo Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), recién publicada en diciembre de 2020.
Las modificaciones brindan orientación que respalda la NIGC 2 para abordar la elegibilidad de una persona para desempeñarse como revisor de calidad del encargo (RCE), centrándose en el atributo crítico de la objetividad. Entre otros asuntos, la orientación:
- Explica sobre la necesidad de identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento del principio fundamental de objetividad que puedan surgir en el nombramiento del RCE para un trabajo determinado;
- Hace referencia explícita y respalda el requerimiento de la NIGC 2, de que una firma establezca, como una condición de elegibilidad, un período de “enfriamiento” de dos años antes de que el socio del encargo pueda desempeñarse como RCE de ese mismo encargo; y
- Enfatiza que este requerimiento de enfriamiento atiende el doble objetivo de respaldar el cumplimiento del principio fundamental de objetividad y de alta calidad de los encargos.
La orientación también puede aplicarse en situaciones en las que, como salvaguarda para abordar las amenazas identificadas al cumplimiento de los principios éticos fundamentales, se designe a una persona como revisor apropiado del trabajo realizado.
“Es del interés público que las personas en las que se confía para actuar como revisores de calidad del encargo actúen con objetividad incuestionable, dada la naturaleza y la importancia de ese papel”, dijo el Dr. Stavros Thomadakis, presidente del IESBA. “Esta nueva orientación está destinada a reforzar las barandillas en torno a esta importante función. Felicito los extensos esfuerzos de coordinación entre el IESBA y el IAASB para finalizar estas modificaciones, y reconozco el útil consejo de la Junta de Supervisión del Interés Público sobre este proyecto ”.
Las modificaciones y su orientación de aplicación entrarán en vigor en diciembre de 2022 y pueden ser consultadas en idioma inglés desde la página del IESBA:
Sin otro particular, reciban un cordial saludo
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP