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2024-2025

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, hace de su conocimiento que, con base en la orientación jurídica realizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los supuestos de obligatoriedad para dictaminar estados financieros para efectos fiscales:

Con fecha 6 de diciembre de 2023 se emitió el Folio 3/2023-2024 en donde se señala la Orientación Jurídica emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por lo cual, siguiendo el mismo criterio, podemos concluir que los ingresos acumulables que se deben considerar para que un contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales serán los declarados en el ejercicio 2023 y que se encuentran establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2024, que corresponden a una cifra de $1,855,919,380. Además, podrán optar por presentar el Dictamen Fiscal aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior por $157,785,270, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

De igual manera y siendo consistentes con el criterio anterior, para que un contribuyente se encuentre obligado a presentar la ISSIF por el ejercicio 2024, además de lo señalado en las fracciones II a la IV del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, se atenderá a los ingresos acumulables declarados en el ejercicio 2023 y que se encuentran establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2024 que corresponden a una cifra de $1,016,759,000.

Aprovechamos el presente para señalar que dichas obligaciones deberán ser presentadas en los formatos electrónicos establecidos por el SAT, a más tardar en las siguientes fechas:

Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2024
(Formato Sipred)
Contribuyente Plazo de presentación
Personas Físicas y Morales 15 de mayo de 2025
 
ISSIF (Junto con la Declaración Anual del Ejercicio 2024)
Personas Morales del Título III 15 de febrero de 2025
Personas Morales del Título II 31 de marzo de 2025
Personas Físicas 30 de abril de 2025

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella

Presidente del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 25.-Dictamen Fiscal e ISSIF ejercicio 2024 – Ingresos acumulables para estar obligado a presentar la ISSIF, así como para


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