Folio 23/2024-2025. Presentación en 2025 de la constancia que acredita el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2024 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, C.P. y P.C.FI. Edgar Enriquez Alvarez, les informamos lo siguiente:
Los Contadores Públicos Autorizados (CPA) para emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y el haber cumplido con la acreditación de una evaluación en materia de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Lo anterior, de conformidad con fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Esta obligación se tendrá por cumplida enviando de forma electrónica las constancias a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS). A continuación, la liga para acceso al sistema https://www.imss.gob.mx/sideimss
Exhortamos a la membresía para dar cumplimiento de manera anticipada, previendo así cualquier posible complicación, tomando en consideración la alta demanda de los usuarios en la plataforma tecnológica en los últimos días del plazo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Descarga el folio aquí