Folio 18/2020-2021.- Modificaciones al Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, que preside la C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno, dan a conocer las modificaciones al Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo. La publicación de este Reglamento fue aprobada en la sesión del CEN del 16 de diciembre de 2020, en cumplimiento del último párrafo del artículo 4.5 de la NDPC.
Los cambios propuestos están acordes con la constante actualización requerida en tiempos tan cambiantes y consisten en:
- Incluir a las Vicepresidencias Regionales y al propio IMCP, como capacitadoras reconocidas para los efectos de otorgamiento de puntos, cuando ofrezcan capacitación tanto presencial como a distancia.
- Atender, a sugerencia de la Comisión de Educación del IMCP, a las tendencias internacionales que han incluido como competencia indispensable en el desarrollo profesional del Contador Público el cumplimiento de programas de capacitación sobre Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), por lo que se incluyen dentro del capítulo II del Reglamento, los siguientes cuatro nuevos temas de actualización para poder recibir o impartir instrucción: Gobernanza de datos, Analítica de datos, Gestión de sistemas de información y Visualización de datos. En consecuencia, se modifica el artículo 2.5 para incluir las definiciones de estos conceptos, para su mejor entendimiento.
- Precisar, dentro de las secciones I, II y III del capítulo III, referente a las Capacitadoras, que los artículos ya existentes regulan la capacitación presencial. Asimismo, tratándose de la capacitación virtual, se agrega una nueva nomenclatura de registro, para diferenciar a las capacitadoras externas de los Despachos de Contadores. Además, con la intención de dar mayor entendimiento a la conformación del registro que la Federada debe asignar a las capacitadoras reconocidas, se agrega el Anexo 5 denominado “Siglas o Abreviaturas para el registro de Capacitadoras”, que deberán utilizar las Federadas al momento de otorgar el registro correspondiente.
- Agregar en la constancia que deberán expedir las capacitadoras el requisito de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del participante y del expositor, dato indispensable para la carga del Sistema de Control de Puntos de DPC.
- Precisar que, en materia de capacitación a distancia o aprendizaje a través de medios de comunicación síncrona, la cámara activa será necesaria si lo requiere la naturaleza del evento.
- Precisar, en la sección V, referente a la capacitación recibida en eventos especiales, que el beneficio de otorgamiento de puntos sin registro como capacitadora por parte de los organismos gubernamentales, corresponde únicamente para los asociados que trabajen en dichas instituciones y a quienes se les ofrece capacitación interna. Así como precisar que el tope de los puntos otorgados será por la capacitación impartida durante el año, considerando todos los organismos y no la suma de los puntos individuales de los eventos.
- Cambiar el término de comisiones de trabajo por el de comisiones técnicas y normativas, las cuales se describen en el Reglamento de Comisiones de Trabajo del IMCP.
- Aclarar el procedimiento a seguir por parte de los Vicepresidentes Regionales, después de que la CDPC del IMCP hace las revisiones al Dictamen e Informe presentado por los Auditores de Gestión o Auditores Propietarios de la Federada.
Estas modificaciones iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
Anexo 1: Modificaciones al Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.
C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
Folio 18/2020-2021.- Modificaciones al Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.