Folio 132/2019-2020.- Aprobación de la Norma 11010 (revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside el C.P.C. Fernando Ruiz Monroy, da a conocer el texto definitivo de la modificación y actualización del Boletín 11010: Encargos para realizar procedimientos convenidos, que el CEN aprobó en su sesión del 25 de septiembre de 2020.
El objetivo primordial de esta Norma revisada, es dar un mayor y mejor sustento a los numerosos trabajos que día con día se solicitan a los Contadores Públicos en materia de procedimientos convenidos, todo ello derivado de las crecientes necesidades de empresarios, analistas, inversionistas, autoridades, reguladores y otros usuarios de la sociedad, de contar con informes que eleven la confiabilidad de la información que apoya procesos de evaluación y de toma de decisiones.
En esencia, la Norma clarifica y mejora los conceptos clave para compromisos de procedimientos convenidos; entre ellos:
- Título. Se modifica el título original del Boletín 11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, para llamarse Norma 11010 (Revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos, con el objeto de describir claramente el objetivo de dicha norma.
- Juicio profesional. Se establece un nuevo requisito y se genera material de aplicación explicativa sobre el papel del juicio profesional en un trabajo de procedimientos convenidos.
- Independencia. Se generan nuevos requisitos y material de aplicación explicativa sobre las divulgaciones en el informe de procedimientos convenidos sobre la independencia del Contador Público (o la falta de ella).
- Consideraciones de aceptación y continuación con la contratación del encargo. Se establecen nuevos requisitos y se genera material de aplicación explicativa que aborda las condiciones para la aceptación y la continuación de la contratación, incluida la orientación sobre la terminología apropiada (o inapropiada) para describir los procedimientos y las conclusiones en los informes de procedimientos convenidos.
- Uso de un experto. Se exponen nuevos requisitos y material explicativo para abordar el uso del trabajo de un experto en un compromiso de procedimientos convenidos, incluidas las responsabilidades del Contador Público, al utilizar el trabajo de un experto y la consideración de si es apropiado incluir referencias sobre dicho experto en el informe.
- Restricciones del informe. Se aclara que el informe de procedimientos convenidos no se limita a las partes que han acordado los procedimientos que deben realizarse, a menos que el profesional decida hacerlo. Se agrega nuevo material explicativo para el profesional que desee poner restricciones al informe.
La Norma también aborda temas no financieros, e incluye nuevas definiciones y requisitos, así como material de aplicación sobre manifestaciones escritas, recomendaciones derivadas del desempeño del encargo y documentación, entre otros.
El texto de esta Norma será incluido dentro del libro de Normas Mixtas 2021: “NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS”, que edita anualmente el IMCP.
La Norma 11010 (revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos, entra en vigor para los encargos que se contraten a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, a partir de esa fecha, se abroga el Boletín 11010 anteriormente emitido por la CONAA.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.