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Normatividad CONIF

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La NIF B-2, “estado de flujos de efectivo”, plantea una serie de consideraciones para los preparadores de estados financieros. La Comisión de Normas de Información Financiera en este artículo incluye extractos de la NIF B-2 sobre ciertas clasificaciones de operaciones muy específicas a ser consideradas en la elaboración del estado de flujos para facilitar la preparación de este estado financiero.

Operaciones que no afectan los flujos de efectivo

Los preparadores de estados financieros deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Es importante para ello recordar algunos ejemplos que plantea la norma de estas operaciones (párrafo 11 NIF B-2):

  • Fluctuaciones cambiarias no realizadas.
  • Efectos por reconocimiento del valor razonable.
  • Conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones.
  • Adquisición de un negocio con pago en acciones.
  • Pagos en acciones a los empleados.
  • Donaciones o aportaciones de capital en especie.
  • Operaciones negociadas con intercambio de activos.
  • Creación de reservas.
  • Cualquier traspaso entre cuentas de capital contable.

En la práctica se ha visto que algunas de las actividades mencionadas anteriormente y que no requieren flujos de efectivo, se destacan en el estado de flujos de efectivo, cuando es incorrecto que tengan un importe o rubro asociado.

 

Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios

Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios, a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones (párrafo 25 NIF B-2).

Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación (párrafo 26 NIF B-2).

Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto de impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de subsidiarias extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas subsidiarias (párrafo 27 NIF B-2).

En la práctica se han detectado casos que se incluyen todos los movimientos de los rubros en los estados consolidados de flujos de efectivo que provienen de los flujos de activos y pasivos individuales de las subsidiarias a la fecha de adquisición o disposición, y no en un solo rubro que las agrupe en el estado de flujos como una sola operación de adquisición o disposición.

Compra o venta de acciones de una subsidiaria a la participación no controladora

En los casos en los que una entidad controladora compra o vende acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado; lo anterior debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas propietarios (párrafo 31 NIF B-2).

Instrumentos con fines de cobertura de posiciones primarias

 

Los cobros o pagos de efectivo relacionados con instrumentos financieros con fines de cobertura de posiciones primarias cuyos flujos de efectivo se clasifican como de operación deben clasificarse como actividades de operación. Es importante tener en consideración que cuando un contrato se trata contablemente como una operación de cobertura, los flujos de efectivo de dicho contrato deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la posición cubierta. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de la partida cubierta son actividades de operación, los flujos de efectivo derivados del instrumento de cobertura, también lo son (párrafos 19h y 20 de NIF B-2).

Impuesto a la utilidad

 

Los impuestos a la utilidad deben clasificarse como actividades de operación a menos que con base en alguna NIF particular, deban presentarse específicamente asociados con actividades de inversión o de financiamiento, como en el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, por lo cual el impuesto a la utilidad debe presentarse como parte de las actividades de inversión (párrafo 21 NIF B-2).

Intereses capitalizados en activos fijos

La NIF B-2 establece consideraciones adicionales, entre las cuales se menciona que los intereses pagados deben presentarse dentro de actividades de financiamiento, debido a que representan los costos de haber obtenido recursos de los acreedores financieros de la entidad; incluyendo los intereses capitalizados en activos (párrafo 38 NIF B-2).

Flujos de efectivo de operaciones extranjeras

En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la de informe, de una operación extranjera en un entorno económico NO inflacionario, se debe atender lo siguiente:

  • Flujos de efectivo del periodo deben convertirse a tipo de cambio histórico, es decir, al referido a las fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
  • El saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio a la fecha de cierre del periodo anterior;
  • El saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio a la fecha de cierre del periodo actual.

Intereses

Los flujos de efectivo derivados de intereses cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados.

Por ejemplo, las entradas de flujos de efectivo por intereses de instrumentos financieros de negociación deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los intereses derivan de un instrumento clasificado como instrumento financiero para cobrar o vender (IFCV), el flujo de efectivo relativo debe presentarse en actividades de inversión (párrafo 37 NIF B-2).

Los intereses pagados, siempre que se trate de entidades no financieras, deben presentarse dentro de actividades de financiamiento debido a que representan los costos de haber obtenido recursos por parte de los acreedores financieros de la entidad; dichos intereses pagados deben incluir los intereses capitalizados en activos (párrafo 38 NIF B-2).

Dividendos

Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de instrumentos de negociación deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión (párrafo 39 NIF B-2).

Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte (párrafo 40 NIF B-2).

Operaciones de arrendamiento

En el estado de flujos de efectivo, un arrendatario debe clasificar:

a) Los pagos del pasivo por arredramiento y de los intereses relativos dentro de las actividades de financiamiento, conforme a la NIF B-2; y

b) Los pagos de arrendamiento a corto plazo, de los activos de bajo valor y los variables, no incluidos en la valuación del pasivo por arrendamiento dentro de actividades de operación (ver párrafo 51.3 de la NIF D-5 Arrendamientos).

En el estado de flujos de efectivo, un arrendador debe clasificar los cobros por arrendamientos dentro de las actividades de operación (ver párrafo 52.4 NIF D-5 Arrendamientos).


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