El C.P.C. Jaime Zaga Hadid, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.
El 7 de noviembre de 2025 por medio del Diario Oficial de Federación (DOF) se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2026. Dentro de esta la ley, se dio a conocer un programa de incentivos para la repatriación de capitales del extranjero. Debe resaltarse que, este tipo de programas de retorno de capitales no es nuevo en el sistema fiscal mexicano.
En el pasado se han presentado esquemas similares; por ejemplo, en 2017 se publicó un decreto que permitía repatriar fondos mantenidos en el extranjero con una tasa preferencial de ISR de 8%, siempre y cuando se retornaran al país y se invirtieran en sectores productivos por un periodo mínimo de tiempo.
De acuerdo con la iniciativa de la LIF, se señalaron que las características y objetivos principales que se buscan con este programa son:
- a) Fomentar que personas físicas y morales repatríen recursos lícitos que tengan fuera del país.
- b) Ofrecer como beneficio fiscal que el impuesto sobre la renta (ISR) se cause a una tasa preferencial de 15 % sobre los recursos repatriados.
- c) Que los fondos elegibles mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 sean repatriados a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- d) Que los recursos repatriados tengan como destino proyectos de inversión.
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