Fiscoactualidades_142 Deducción del costo de lo vendido

El C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Deducción del costo de lo vendido”.

La finalidad de este artículo es comentar aspectos actuales que enfrentan las personas morales en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente sobre el momento en que debe efectuarse la deducción del costo de lo vendido mediante costos estimados y su ajuste al costo real, ya sea total o proporcional. No será motivo de análisis la forma de determinar el costo de lo vendido ni el contenido detallado de las disposiciones que se señalan; únicamente se harán comentarios generales.

La LISR permite la deducción del costo de lo vendido en su Artículo 25, fracción II, como a continuación se señala:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

[…]

II.- El costo de lo vendido.

[…]

A su vez, la Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR establece las disposiciones relativas a la deducción del costo de lo vendido.

A continuación, se transcribe el primer párrafo del Artículo 39:

Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

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