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Fiscoactualidades

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El C.P. Arturo Lomelín Martínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Enajenación de acciones por residentes en el extranjero”.

El presente artículo tiene como finalidad comentar las diversas disposiciones contenidas en el artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), relativo a la enajenación de acciones o títulos valor, realizadas por residentes en el extranjero.

El artículo 1 de la LISR en vigor, dispone que:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceda.

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

La misma LISR, en su Título V, de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, establece los distintos ingresos por los cuales los residentes en el extranjero están obligados al pago del impuesto sobre la renta en México.

Para descargar la versión completa da clic aquí.