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Fiscoactualidades

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El LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Desconocimiento de la compensación como forma de pago del impuesto al valor agregado (Jurisprudencia PCXVI A, J/4ª (11ª) emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito)”.

El presente artículo tiene por objeto analizar la jurisprudencia dada a conocer por medio del Semanario Judicial de la Federación el 12 de agosto de 2022, emitida por el Pleno en Materia Administrativa de Guanajuato:

  • PC XVI A, J/4ª (11ª), de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1°-B Y 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE, EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).

Recientemente, el criterio jurisprudencial mencionado ha sido materia de debate, y resulta necesario analizar los motivos del desconocimiento de la figura de la compensación como medio para saldar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en operaciones entre particulares, provocando, que no se considere como acreditable el impuesto trasladado y pagado de esta forma de extinción de las obligaciones.

Asimismo, se exponen los motivos de disenso respecto del pronunciamiento del Pleno de Circuito en Materia Administrativa de Guanajuato, y se aborda brevemente el concepto de compensación previsto en la materia civil y los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para considerarlo acreditable.

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