Fiscoactualidades_109 LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL
El C.P.C. Y P.C.FI. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL”.
Desde hace algunos años, se utiliza con frecuencia el término materialidad, primero se incluyó en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), como la importancia relativa en la planificación y ejecución de la auditoría, es decir, tiene una relación directa con la relevancia y con las transacciones significativas.
Sin embargo, actualmente las autoridades fiscales aducen dicho término, y no sorprende que con el incremento en la eficacia de las herramientas empleadas para las directrices de fiscalización, ya no observen únicamente los elementos de forma, como el cumplimiento en los requisitos de los comprobantes fiscales, el flujo de efectivo, el debido registro en los sistemas, contratos, las retenciones y su entero, etc., es decir, todo el soporte jurídico para considerar la validez de una operación, sino que ahora también revisan los elementos de fondo en las deducciones, con ello aluden los conceptos como: materialidad, sustancia económica y razón de negocio. Esta situación no deja de generar preocupación entre los contribuyentes cumplidos, ya que por muy estrictos controles que tengan en sus procesos, al no estar definido el concepto de materialidad, se encuentran legalmente en un estado de inseguridad e indefensión.
Lo anterior ha propiciado el análisis del término materialidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), quienes han determinado ciertos elementos que podrían demostrar la materialidad de algunas operaciones; no obstante, no se tiene todo un universo de casos con los que se pueda identificar el soporte de la materialidad, de este modo, el asunto de la materialidad resulta muy subjetivo e incierto.
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