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Vicepresidencia Fiscal

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El Dr. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis “En torno de la unitariedad o pluralidad de las razones de negocios”.

Después de diversos intentos de incorporar la Cláusula General Anti-abuso o Anti-elusión al Código Fiscal de la Federación (CFF), debido a los sucesivos rechazos del Senado, por considerarla un atentado a la seguridad jurídica, finalmente, en la Reforma Fiscal para 2020, se adicionó el artículo 5-A, que faculta a la autoridad fiscal, en el contexto del ejercicio de sus facultades de comprobación, a exigir la justificación de la existencia de la Razón de Negocios, por medio de la presunción general de inexistencia de Razón de Negocios y la presunción específica.

Con motivo de la Reforma Fiscal para 2022 se incorporó la exigencia de la razón de negocios, referida a diversos contextos normativos (fusión/escisión, créditos respaldados y reestructuras corporativas).
Derivado de este cambio legislativo, surgen cuestionamientos importantes, respecto de la funcionalidad, interpretación y alcance de la figura de la Razón de Negocios, prevista y regulada originalmente en el artículo 5-A, como hipótesis de recaracterización o desestimación tributaria, o lo que es igual, hipótesis condicionante tributaria, en su relación con estos nuevos supuestos de exigencia de Razón de Negocios.

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