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Vicepresidencia Fiscal

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Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En el mundo del campo jurídico, comúnmente conocidos como ordenamiento jurídico, operan, en forma simultánea, dos ejes o planos de la realidad normativa del Derecho.

El primero de ellos, se encuentra constituido por el conjunto de reglas de conducta explícitas (Orden Jurídico Desplegado o Explicado) llamadas normas jurídicas, o lo que es igual, son las reglas creadas por el Legislador, que en el sistema jurídico operan como propuestas de asignación de significado, en la medida en que su significado o sentido último y vinculante será determinado por los procesos de refinamiento jurídico tales como el proceso jurisprudencial.

El segundo eje o plano de la realidad jurídica es el de los principios jurídicos, designados por el Artículo 14, último párrafo de la Constitución Federal, como Principios Generales del Derecho.

Este último plano, o en realidad el primero, visto desde la perspectiva de su función de orden fundamental y fundante del sistema (orden implicado) se encuentra integrado por todas aquellas pautas directrices subyacentes que permiten entender más allá de las regulaciones normativas explícitas, por qué o para qué de las instituciones o figuras jurídicas, es decir, su ratio legis (razón de ser legal) y su alcance, teleología o finalidad.

El contraste entre estos dos ejes de actuación del derecho cobra una especial relevancia en el caso particular del choque de estructuras normativas, suscitado con la Reforma Fiscal 2019, entre lo enunciado por el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y lo previsto en el Artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019.

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