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Vicepresidencia Fiscal

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En el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, se establece que los contribuyentes que tengan saldos a favor en determinado impuesto solo podrán compensarlo contra saldos a cargo de ese mismo impuesto. Lo anterior generará que muchas empresas, se vean en la necesidad de pagar mediante numerario los impuestos federales que tengan a su cargo diferentes a aquel que tengan a su favor y tener que realizar trámites de devolución de saldos a favor, lo cual afectará la liquidez de los contribuyentes.

La experiencia ha demostrado que, cuando los contribuyentes solicitan devoluciones de impuestos, la obtención de los mismo es muy complicada, engorrosa y tardada, debido al exceso de información que el SAT solicita para autorizar las devoluciones y los argumentos que usa para negarlas.

Con la finalidad de aminorar en algo lo dicho en el párrafo anterior, un aspecto que habrá que dilucidar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal de la LIF 2019, es si es factible compensar saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) posteriores contra saldos a cargo a favor de ese mismo impuesto de meses anteriores. En el presente artículo haré un análisis de esta situación.

COMENTARIOS

El artículo 25, párrafo VI de la LIF 2019 establece lo siguiente:

VI.             Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

a)            Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

[…]

b)               Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

[Énfasis añadido]

En primer término, conviene precisar que lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el artículo 6 de la LIVA en su primer y segundo párrafos, no fueron modificados y solo se sustituye su contenido por 2019, exclusivamente en lo que respecta a la figura de la compensación de impuestos contenida en esos párrafos.

En consecuencia, específicamente en materia de IVA, subsiste lo dispuesto en el artículo 6, primer y segundo párrafos respecto de acreditamiento y solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. Es decir, en virtud de que el primer párrafo de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, se señala que la sustitución es en materia de compensación; para efectos de acreditamiento y devolución de IVA, es aplicable lo dispuesto en la ley de la materia y, desde luego, por lo que se refiere a solicitudes de devolución, es aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 22-D del CFF.

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