EL RECICLAJE DE LOS ORI EN LAS NIF
C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera
A partir del año pasado, con la entrada en vigor de las nuevas las Normas de Información Financiera (NIF), sobre instrumentos financieros, las entidades pueden presentar en sus estados financieros hasta siete partidas de Otros Resultados Integrales (ORI), como se comentó en Aguilera (2018)[1]. Por lo tanto, también para este año, con base en las NIF vigentes, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), estos ORI son: (1) RETANM acumulado no realizado (NIF B-10), (2) efecto por conversión de operaciones extranjeras (NIF B-15), (3) cambios en el valor razonable de los IFCV (NIF C-2), (4) participación en los ORI de otras entidades (NIF C-7), (5) valuación de coberturas de flujo de efectivo (NIF C-10), (6) cambios en el riesgo de crédito de IFP (NIF C-19), y (7) remediciones del PNBD o ANBD (NIF D-3).
Las partidas de los ORI son ingresos o gastos que por norma contable no deben afectar en primera instancia a la Utilidad o Pérdida Neta (UPN), porque existe el riesgo de que no se materialicen; este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdidas, surgen por lo general de valuaciones de mercado u otras consideraciones, por ello no es sano llevarlas a la UPN. Las entidades lucrativas, deben presentar los ORI en el estado de resultado integral (los devengados en el periodo actual), inmediatamente después de la UPN, y en el estado de situación financiera (los acumulados, de los periodos anteriores y actual), dentro del capital contable. El marco conceptual de las NIF establece que, al momento de realizarse los ORI deben reciclarse, es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la UPN del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5). Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN del periodo, eliminado su importe acumulado del capital contable, es decir, el RECICLAJE, para efectos de NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modifica el resultado integral, de una partida realizada (glosario de las NIF).
El ORI del RETANM acumulado no realizado se recicla cuándo se realizan los activos que le dio origen (inventarios o activo fijo), de acuerdo al párrafo 92 de la NIF B-10, efectos de la inflación. El ORI por efecto por conversión de operaciones extranjeras se debe reciclar al momento de la disposición de una operación extranjera según el párrafo 43 de la NIF B-15, conversión de monedas extranjeras. El ORI surgido por cambios en el valor razonable de los IFCV se recicla cuando se cobra o se vende el instrumento financiero, conforme al inciso e) del párrafo 46.3 de la NIF C-2, inversión en instrumentos financieros. En el caso del ORI originado por la participación en los ORI de otras entidades se va a reciclar principalmente, al momento de vender dicha inversión con base en el párrafo 41.2.8.2 de la NIF C-7, inversiones en asociadas, negocios conjuntos. Los ORI generados por la valuación de coberturas de flujo de efectivo se reciclan esencialmente, cuando los flujos futuros de efectivo cubiertos afecten la UPN y por la discontinuación de una cobertura de flujo de efectivo, si ya no es probable que los flujos futuros de efectivo cubiertos ocurran, lo anterior con base en los incisos b) del párrafo 42.2.3 y c) del párrafo 42.2.4 de la NIF C-10, instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura. El ORI surgido por cambios en el riesgo de crédito de IFP se recicla conforme el IFP se da de baja, de acuerdo al inciso a) del párrafo 45.2.1 de la NIF C-19, instrumentos financieros por pagar. Por último, el ORI por las remediciones del PNBD o ANBD se tendrán que reciclar tomando como base la vida laboral remanente promedio de los empleados en que se espera reciban los beneficios del plan vigente al inicio de cada periodo, con base en lo normado en el párrafo 45.6.24 de la NIF D-3, beneficios a los empleados. Es importante revisar la edición 2020 de las NIF emitidas por el CINIF, en caso de que surja alguna partida adicional con efectos en los ORI.
Referencias:
- AGUILERA Aguilera, José Rafael. (2018). Los ORI en las NIF. Contaduría Pública, 46 (550), 60.
- CINIF, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2019). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
[1] Publicación del mes de junio de 2018 de Contaduría Pública.