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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) invitó a las personas físicas a cumplir con la presentación de su Declaración Anual del 2018 en tiempo y forma, para lo cual tienen como fecha límite el próximo 30 de abril.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) invitó a las personas físicas a cumplir con la presentación de su Declaración Anual del 2018 en tiempo y forma, para lo cual tienen como fecha límite el próximo 30 de abril.

El vicepresidente fiscal del IMCP, Mario Morales López, dijo que los más de 21,000 contadores públicos asociados al organismo tienen el compromiso de asesorar a sus clientes y con ello contribuir a forjar un México más próspero y justo para todos, así como para reclamar el uso, gasto e inversión adecuado de los impuestos.

“El 30 de abril vence el plazo para que todos los mexicanos que obtuvimos un ingreso en el año de calendario 2018 cumplamos con nuestra obligación constitucional de contribuir al gasto público mediante la presentación de nuestra Declaración Anual”.

Entre los obligados a realizar su presentación anual se encuentran aquellas personas que hayan prestado servicios a dos o más patrones dentro del mismo ejercicio en forma simultánea, las que hayan recibido salarios por más de 400,000 pesos anuales y las que adicionalmente a salarios hayan recibido ingresos del extranjero.

En caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuestos o por los que se pagó un impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos, deberán declarar la totalidad de sus ingresos.

Por ello, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por enajenación de casa habitación que cumplieron requisitos para considerarse como exentos, herencias o legados, viáticos o por premios, deben presentar Declaración Anual por estos conceptos, aunque se encuentren exentos.

De igual manera, cuando los donativos, préstamos y premios obtenidos, en forma individual o en su conjunto, sobrepasen 600,000 pesos deberán ser declarados.

Morales López señaló que aquellas personas físicas que hayan recibido ingresos por salarios e intereses hasta por 400,000 pesos, siempre que el importe de los intereses reales no exceda 100,000 pesos, pueden optar por no presentar Declaración Anual.

No obstante, sí pueden optar por presentar su Declaración Anual para aplicar sus deducciones personales, como son intereses reales pagados sobre un crédito hipotecario relacionado con su casa habitación, gastos médicos y dentales, incluso psicólogo y nutricionista, gastos de funeral, primas por seguros de gastos médicos y transporte escolar obligatorio. También los donativos otorgados en el ejercicio fiscal correspondiente pueden ser deducibles hasta 7.0% de los ingresos acumulables declarados en el ejercicio inmediato anterior.

De igual manera, las aportaciones complementarias al retiro pueden ser deducibles hasta por 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin que sobrepasen 147,014.40 pesos, añadió el vicepresidente fiscal del IMCP.

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