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Mario Morales, vicepresidente fiscal del IMCP, explicó en una conferencia de prensa del 16 de enero que la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 no logra mitigar, en su totalidad, los efectos de la eliminación de la compensación universal.

Señaló que la regla 2.3.19 permite que se lleve a cabo la compensación de cualquier saldo a favor al 31 de diciembre, que cumpla con ciertas características, contra cualquier impuesto a cargo.

“Lo anterior, proporciona una ayuda al contribuyente”, dijo Morales, pero advirtió que con esta figura “los citados saldos no se pueden compensar contra retención a terceros, ni los saldos a favor generados a partir del 2019 podrán compensarse contra otros impuestos ni contra retenciones a terceros”.

Por ello, en caso de no permitirse hacia delante la compensación contra retenciones a terceros, el IMCP pidió al SAT un programa que agilice las solicitudes de devolución.

Añadió que, en promedio, una devolución puede tardar entre tres y seis meses, y que ello afectaría el flujo de dinero de los contribuyentes.

La compensación universal es un esquema que permite pagar un crédito fiscal con un saldo a favor que se tenga en otro impuesto, por ejemplo, pagar el ISR en contra con el IVA a favor.

Tras el debate y las críticas que hubo por la eliminación de esta figura en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el 2019, las autoridades han buscado la manera de mantenerla a través de una regla general para que los contribuyentes no se vean afectados.

Requisitos excesivos

Asimismo, el IMCP reconoció que los estímulos fiscales que se otorgaron a la zona de la frontera norte beneficiarán e impulsarán la economía de la franja; sin embargo, destacó que alguno de los requisitos que se piden para acceder al programa son un tanto desmedidos.

“Hemos escuchado que el gobierno va a tener más confianza en los contribuyentes”, dijo Mario Morales. “Sin embargo, para acceder al decreto, ellos tienen que someterse a un programa de fiscalización; entonces no se ve reflejado el espíritu de confiar en los contribuyentes.”

Explicó que, en algunos casos, los pagadores de impuesto señalados en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no pueden acceder al decreto debido a que tienen comprometido algún crédito fiscal, pese a que lo paguen en parcialidades. De la misma manera ocurre con aquellos que estén impugnando alguna instancia administrativa, entre otros. Por esta razón sugirió a la autoridad a hacer una distinción entre aquellos causantes que sí están en la disposición de pagar sus contribuciones.

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