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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia tributaria. El Decreto parte de algunas consideraciones sobre la problemática que ha representado para los contribuyentes, en general, el cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales y el costo que les ha significado; asimismo, se presentan las medidas que se han tomado para simplificar el cumplimiento de esas obligaciones; por ejemplo, la presentación de avisos, declaraciones y otros documentos vía Internet, así como el uso de transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, como medio de pago de contribuciones, en los términos que se describen en los siguientes párrafos.

Artículo primero. Impuesto empresarial a tasa única

En ese contexto, en el Decreto se dispone, respecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que los contribuyentes que, en los términos de la ley de la materia, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de los pagos provisionales de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del fin del ejercicio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer, mediante reglas de carácter general, los medios y formatos en que deberá presentarse esta información.

Derivado de lo anterior, se debe tomar en cuenta que el contribuyente deberá seguir calculando su pago provisional de IETU y cuando resulte a cargo deberá, como siempre, realizar el pago correspondiente y también presentar su declaración de este impuesto vía Internet; lo único que dejará de presentar son los datos informativos que venía proporcionando mes tras mes, los cuales se mostrarán en una sola ocasión, un mes después del término del ejercicio fiscal de los contribuyentes, por lo que si no se hace así, en teoría, el contribuyente perderá esta facilidad y deberá presentar extemporáneos, cada mes, los datos correspondientes, de conformidad con lo que expone este artículo.

Artículo segundo. Impuesto al valor agregado

Se establece que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las personas que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, podrán optar por no presentar la información requerida respecto del IVA, en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumpla con la obligación de presentar cada mes la información relativa al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, por medios y formatos que señale el SAT.

De acuerdo con lo anterior, ya no se deberá proporcionar en forma anual la información de operaciones con terceros (DIOT), ya que constituía una duplicidad hacerlo en forma mensual, ya que ésta es prioritaria para la autoridad, para que ésta pueda constatar que el contribuyente realiza operaciones con empresas y personas físicas activas ante el registro federal de contribuyentes y que cumplan con sus obligaciones fiscales.

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