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A partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de abril de 2024, las personas físicas que se encuentren obligadas, deberán presentar su declaración anual 2023.

Si ya lo hiciste, existen dos vertientes que se desprenden del cumplimiento de dicha obligación fiscal. Por un lado, la posible obtención de un saldo a favor derivado de los gastos deducibles presentados, lo que conlleva una devolución aplicable para los contribuyentes; por el otro, la necesidad de pagar un impuesto como resultado de la presentación de la declaración anual.

A continuación, te comparto detalles sobre el proceso y requisitos tanto para para la devolución de saldo a favor, en caso de que tengas alguno; asimismo, la ruta y recomendaciones para cubrir el impuesto a pagar, si es que es tu caso.

Más información de Alto Nivel, aquí.