CONTADORES PÚBLICOS NO DEBERÁN ALERTAR DE POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO FISCAL
Con tres votos a favor y dos en contra, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se establecía una nueva obligación para el Contador Público Inscrito, consistente en informar a la autoridad fiscal si tenía conocimiento de que el contribuyente incumple con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Esta medida imponía una responsabilidad que estaba fuera del alcance y los objetivos de los trabajos de una auditoría, y suponía un riesgo para los Contadores Públicos en su práctica profesional.
En este sentido el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) determinó que la iniciativa para liberar a los Contadores Públicos de esta responsabilidad llegó vía amparo a la SCJN.
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