IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].

Para devolver dichas cantidades, las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 40 días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución respectiva. [CFF 22, sexto párrafo].

Sin embargo, si con motivo de la solicitud de devolución, la autoridad inicia facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, el plazo de 40 días se suspende hasta que se emite la resolución en la que se define la procedencia o no de la solicitud de devolución. [CFF 22, noveno párrafo].

En este contexto, la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Diamantina Perales Flores, recordó que actualmente la devolución inmediata sólo es aplicable en un caso específico para las personas morales: cuando adquieran desperdicios para ser comercializados a otras personas. Por ejemplo: compra de aluminio, plástico a granel, fierro, entre otros desperdicios que sirven como insumo para el proceso industrial.

https://www.elcontribuyente.mx/2021/02/contadores-piden-al-sat-acelerar-la-devolucion-de-saldos-a-favor/