Categoría: Folios 2018-2019

  • Folio No.: 21/2018-2019 NAT 7010 – Norma de Atestiguamiento Revisada

    Folio No.: 21/2018-2019 NAT 7010 – Norma de Atestiguamiento Revisada

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
    LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Armando Espinosa Álvarez, da a conocer la propuesta de modificación y actualización de la norma para atestiguar 7010 vigente.

    La propuesta de modificación y actualización de la norma mencionada constituye la primera parte de un proyecto integral de reestructura de las normas de atestiguamiento aplicables en México, la cual tiene como objetivo primordial dar un mayor y mejor sustento a los numerosos trabajos que día con día se solicitan a los Contadores Públicos en materia de atestiguamiento, todo ello derivado de las crecientes necesidades de empresarios, analistas, inversionistas, autoridades, reguladores y de la sociedad en general, de contar con informes que eleven la confiabilidad de información que apoya procesos de evaluación y de toma de decisiones.

    En esencia, el proyecto de revisión y actualización de las Normas para Atestiguar abarca una restructuración de las normas que comprenden la actual Serie 7000, el cual se sustenta principalmente en lo siguiente:

    1. El proyecto de cambios a las normas de atestiguamiento mexicanas, aunque en su esencia mantendrá el fondo que actualmente tiene incluye pronunciamientos sustantivos tendientes a incorporar requerimientos más amplios y específicos en temas relevantes como evaluación de aceptación y continuidad de proyectos, ética profesional, control de calidad, planeación, documentación de los trabajos, emisión de los informes, etcétera.
    1. Se propone emitir una serie de normas de atestiguamiento más completas, mejor estructuradas y con conceptos alineados a los cambios que en años recientes se han realizado a otros pronunciamientos normativos aplicables a nuestra profesión.
    1. El modelo de informe de atestiguamiento propuesto es más extenso y con cambios de forma significativos, pero en esencia lo que se propone incorporar en el informe es revelar de manera sintetizada partes sustantivas del trabajo que un Contador Público, que desempeña trabajos de atestiguamiento, debe cumplir, ya que son requerimientos fundamentales del Marco de referencia que, para estos trabajos, rige a la profesión en México, como son: Código de ética profesional, Norma de revisión de control de calidad, Normas para atestiguar, Control de calidad interno de las Firmas, etcétera.
      Los informes de atestiguamiento, que actualmente se emiten, no incluyen divulgaciones y procesos relevantes que lleva a cabo el Contador Público que suscribe el informe de que se trate, los cuales son importantes para identificar y delimitar sus responsabilidades y las de las entidades que contratan sus servicios.
    1. Es probable que surjan inquietudes derivadas de los cambios propuestos, en relación con los informes que actualmente se utilizan en trabajos sustentados en normas de atestiguamiento, los cuales están vinculados a informes que se presentan ante órganos o autoridades gubernamentales (IMSS, INFONAVIT, Gobiernos Estatales, Secretaría de la Función Pública, etc.); sin embargo, debemos considerar que las propias entidades mencionadas han establecido los modelos de informes a los que deben apegarse los miembros de la profesión organizada que realicen tales trabajos; es decir, con modificaciones o sin modificaciones a las normas de atestiguamiento, los modelos mencionados no necesariamente serán modificados por los reguladores o autoridades que los han dado a conocer y que han establecido su utilización.

    El proceso de auscultación se emite por un plazo de 90 días a partir de la fecha de este folio y a efecto de que la membrecía pueda enviar comentarios sobre el contenido de la norma 7010 revisada, favor de mandar los mismos a la atención de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Armando Espinosa Álvarez (areapmm@gmail.com).

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía y, de manera específica, para los Contadores Públicos independientes que realizan trabajos de atestiguamiento.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     c.c Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP 

     

  • Folio No.: 20/2018-2019 Seminario Internacional sobre NIIF y NIF. Tendencias y perspectivas de la Normatividad Contable Mundial

    Folio No.: 20/2018-2019 Seminario Internacional sobre NIIF y NIF. Tendencias y perspectivas de la Normatividad Contable Mundial

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
    DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP
      

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Armando Espinosa Álvarez, con el objeto de difundir la normatividad contable, informan que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), invita a los asociados del IMCP y público en general al Seminario Internacional sobre Normas Internacionales de Información Financiera y Normas de Información Financiera. Tendencias y Perspectivas de la Normatividad Contable Mundial, que se celebrará el 6 de marzo en el Hotel Marquis Reforma en la Ciudad de México.

    Este importante evento contará con la participación de Hans Hoogervorst y Amaro Gomes, Presidente y Miembro del International Accounting Standards Board (IASB), respectivamente, así como los miembros del Consejo Emisor del CINIF: William Biese Decker, Luis A. Cortés Moreno, Elsa Beatriz García Bojorges, Juan Mauricio Gras Gas y Felipe Pérez Cervantes como su Presidente.

    El Seminario busca compartir las experiencias del IASB y del CINIF en la adopción de las NIIF que entraron en vigor en 2018 y 2019; comunicar los proyectos en desarrollo y los temas de investigación en la agenda del IAS; exponer el avance de una nueva NIF sobre Activos Virtuales próxima a auscultarse; las propuestas al IASB de posibles cambios a las NIIF resultado de la Convergencia de las NIF con las NIIF, además de las expectativas de la información no financiera a proporcionar por las empresas.

    Para más información se adjunta la carta invitación o bien, se podrá ingresar a https://www.cinif.org.mx/anuncios/eventos/seminario_internacional-2019/index.html

    En caso de estar interesados, favor de comunicarse con la Lic. Claudia Hurtado Lemus al correo claudia.hurtado@cinif.org.mx o bien, al teléfono 0155 5596-5633 extensión 115.

    Reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

     

  • Folio No.: 19/2018-2019 Constancias que acreditan el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año 2018 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    Folio No.: 19/2018-2019 Constancias que acreditan el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año 2018 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    Los Contadores Públicos Autorizados para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de INFONAVIT, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante este Instituto las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y haber cumplido con la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).

    Lo anterior está previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 57 Fracción II del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.

    Para realizar el trámite adecuadamente, se deben presentar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud en original y copia para su cotejo:

    1. Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).
    2. Constancia de Socio Activo de un Colegio o Asociación Profesional.
    3. Constancia de cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC) por el año inmediato anterior con número de certificación.
    4. Comprobante actualizado del domicilio fiscal emitido por el SAT. (Constancia de situación fiscal).
    5. Constancia de registro como contador público autorizado ante el Instituto.

    Para realizar este trámite se debe acudir a la Delegación del INFONAVIT en la cual en su oportunidad solicitaron su registro.

    Se adjunta: Formato de Actualización de la Norma de Desarrollo Profesional Continua (NDPC).

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 18/2018-2019 Constancias que acreditan la evaluación por el año 2018 para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    Folio No.: 18/2018-2019 Constancias que acreditan la evaluación por el año 2018 para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social y la que acredita ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

    Los Contadores Públicos autorizados para emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán cumplir con la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y el haber cumplido con la acreditación de una evaluación en materia de la Ley y sus reglamentos.

    Lo anterior, de conformidad con fracciones II y III del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Es importante mencionar que las obligaciones antes relacionadas se deberán presentar a través del SIDEIMSS y en la siguiente página podrán encontrar más detalles sobre este proceso: http://www.imss.gob.mx/sideimss/, asimismo el Manual del Usuario del SIDEIMSS, en la sección 7.4, página 44 se encuentra la guía que les facilitará este proceso.

    Sugerimos presentar las constancias lo antes posible, considerando que para este trámite se requiere la FIEL o e.firma vigente. Recuerden que cuentan con los siguientes números y correos electrónicos para resolver dudas o situaciones a las que se enfrenten:

    • Atención de dudas y más información: Mesa de Servicio SIDEIMSS, 01 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 ó (55) 4162 7295.
    • dictamen@imss.gob.mx

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo. 

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 17/2018-2019 Publicación del valor de la Unidad Mixta Infonavit 2019

    Folio No.: 17/2018-2019 Publicación del valor de la Unidad Mixta Infonavit 2019

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

     El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, se les informa lo siguiente:

    Se ha publicado en el portal del INFONAVIT la creación de la Unidad Mixta Infonavit con valor de $82.22 para calcular las amortizaciones de los créditos en Veces Salario Mínimo, este nuevo valor se utilizará a partir del 1º de enero de 2019.

    Se adjunta: Aviso del INFONAVIT.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

  • Folio No.: 16/2018-2019 Ejemplos de comunicados del Auditor Independiente requeridos por la Circular Única para Auditores Externos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Folio No.: 16/2018-2019 Ejemplos de comunicados del Auditor Independiente requeridos por la Circular Única para Auditores Externos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
    LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del C.P.C. Armando Espinosa Álvarez, da a conocer los ejemplos ilustrativos de los comunicados del Auditor Independiente requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 4, 20, 35, 37 y 39 de la Circular Única para los Auditores Externos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada el 26 de abril de 2018.

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía y, de manera específica para los contadores públicos independientes que dictaminan entidades reguladas y emisoras ante la Bolsa Mexicana de Valores.

    Reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP 

     

  • Folio No.: 15/2018-2019 Modificaciones a los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP

    Folio No.: 15/2018-2019 Modificaciones a los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
    DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP 

     

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Armando Espinosa Álvarez y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos, mediante documento adjunto, dan a conocer  las modificaciones realizadas al Capítulo 4º de los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; aprobados en sesión del 5 de diciembre de 2018 por esa Comisión, con fundamento en el artículo 4.5 inciso b) de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo vigente.

    Las modificaciones a dicho documento consideran la necesidad de reconocer con mayor precisión a los eventos de capacitación que utilizan herramientas de comunicación síncronas y asíncronas y que forman parte del proceso de educación a distancia y/o aprendizaje a través de medios electrónicos.

     

    Reciban un cordial saludo.

     

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

  • Folio No.: 14/2018-2019 Tabla de Puntuación 2019 que emite la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Folio No.: 14/2018-2019 Tabla de Puntuación 2019 que emite la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
    DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

     

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Armando Espinosa Álvarez y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos, dan a conocer la Tabla de Puntuación de la NDPC aplicable al ejercicio 2019, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.8 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC).

    Las modificaciones, con respecto de la Tabla de Puntuación de la NDPC 2018, versan sobre la necesidad de reconocer con mayor precisión a las disciplinas y temas sobre las que se puede impartir y recibir instrucción, así como establecer restricciones a las publicaciones por medios digitales y periódicos.

    También se fomenta la aceptación de artículos publicados en revistas arbitradas e indexadas. Asimismo, se agrega un apartado especial para contener los temas aprobados como capacitación por la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción.

     

    Reciban un cordial saludo. 

     

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

  • Folio No.: 13/2018-2019 Beneficios a Asociados del IMCP

    Folio No.: 13/2018-2019 Beneficios a Asociados del IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Apoyo a Federadas, a cargo del C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo, hace de su conocimiento que de acuerdo al plan estratégico de la Presidencia del Instituto, tiene entre otros objetivos, la intención de ofrecer más y mejores beneficios a su membrecía.

    En este sentido, ponemos a su disposición los dos acuerdos de colaboración más recientes:

    1. Pólizas de seguro de auto con precios especiales preferenciales con las compañías Quálitas y ANA Seguros.
    1. Oferta académica con diversas Instituciones Académicas.

    Es nuestro deseo que ambos beneficios tengan el mayor alcance posible dentro de la membrecía de nuestro Instituto, por lo que convocamos a los Asociados a acercarse a sus Federadas para que reciban la orientación a todas sus dudas, así como la información pertinente sobre los términos y condiciones de estos dos importantes convenios de colaboración a nivel nacional.

    A continuación compartimos la tabla comparativa de aseguradoras:

    Para facilitar su consulta, mostramos la tabla resumen de convenios con instituciones educativas:

     

    Para más información respecto a la oferta educativa, contactar a:

    C.P. Marilú Gutiérrez Gómez

    Gerente Administrativo

    Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C.

    ccpep@ccpep.org.mx

    Tel. (222) 233 9500, 233 9501.

    Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

    Atentamente. 

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

  • Folio No.: 12/2018-2019 Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    Folio No.: 12/2018-2019 Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Practica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía la opción de auto regularización de las obligaciones que tienen que cumplir si realizan cualquiera de las actividades que establece el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como se explica a continuación:

    El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, la cual establece en su articulo Décimo Cuarto Transitorio la opción de implementar programas de auto regularización por parte de los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables; el texto publicado es el siguiente:

    “…Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

     No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

     En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley…”

    Hay que recordar que algunos de los servicios que presta nuestra profesión son considerados como actividades vulnerables, tal y como lo establece el artículo 17 en su fracción XI

    “…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
    2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
    3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
    4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
    5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

     Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

    Por otra parte, la autoridad publicó el siguiente criterio en relación con los servicios de outsourcing:

    “…Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado…”

    Si se realizan cualquiera de actividades anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley.

    “…Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
    II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
    III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
    IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
    V. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
    VI. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
    VII. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley…”

    Por lo anterior, es muy importante aquellos asociados que realicen las actividades vulnerables antes mencionadas, que opten por los planes de auto regularización o la corrección espontanea de sus obligaciones no cumplidas en relación con la LFPIORPI a fin de evitar la posible imposición de sanciones.

    De igual manera se recomienda difundir la información anterior con aquellos clientes que realicen actividades consideradas como vulnerables para que se puedan acoger al beneficio de los planes de auto regularización.

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

  • Folio No.: 11/2018-2019 Alcance a preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”.

    Folio No.: 11/2018-2019 Alcance a preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP 

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que en alcance al folio No. 10/2018-2019, la Comisión de Precios de Transferencia advirtió la existencia de errores en las explicaciones de las fórmulas matemáticas de los ajustes de capital de cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios, de los numerales 3, 4 y 5 de la sección de “preguntas frecuentes” del portal de Internet del SAT, relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia[1].

    En los tres numerales antes citados, se señala invariablemente que en el cálculo matemático de dichos ajustes siempre se debe partir de los “días de antigüedad de cuentas por cobrar, lo cual sería evidentemente incorrecto cuando se trata de cálculos de ajustes por diferencias en los rubros de cuentas por pagar e inventarios de las empresas comparables seleccionadas y la empresa analizada, donde las cuentas por cobrar no tienen incidencia alguna.  Adicionalmente, en las descripciones de las variables a considerar en los ajustes antes referidos (“d”), se señala que deben considerarse días de antigüedad de cuentas por cobrar, cuando en realidad debe calcularse cada variable “d” considerando los días del año de que se trate.

    Por otra parte, en las redacciones de las secciones “Aplicación del ajuste” de los numerales 3 a 5 antes indicados, se señala incorrectamente que se deben realizar operaciones aritméticas de suma o de resta, adicionales a las operaciones aritméticas ya planteadas en las fórmulas matemáticas ahí descritas, con lo cual se corre el evidente riesgo de que los signos de las operaciones cambien, y se obtengan resultados matemáticamente incorrectos.

    Si bien es cierto que estas fórmulas de “ajustes de comparabilidad” no versan sobre ajustes por diferencias en las funciones realizadas, y se limitan a tratar de reconocer diferencias por financiamiento implícito en los rubros ajustados, por las problemáticas antes citadas deberían revisarse a profundidad y corregirse en consecuencia, para que se constituyan en una referencia técnica, sustentada y razonable en beneficio de la certeza jurídica de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.  La problemática anterior ya fue comunicada por este Instituto al SAT por escrito, sin embargo este Instituto seguirá insistiendo, basado en el Convenio de Colaboración con el SAT, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de la Comisión de Precios de Transferencia de este Instituto.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    [1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=

  • Folio No.: 10/2018-2019 Preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”

    Folio No.: 10/2018-2019 Preguntas frecuentes en materia de Precios de transferencia y “ajustes de comparabilidad”

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver, les informamos que el 21 de noviembre del 2018 el SAT incluyó las preguntas 1 a 6 en la sección de “preguntas frecuentes” de su portal de Internet[1], relativas a “ajustes de comparabilidad” en materia de precios de transferencia.

    Al respecto, se informa a toda la membresía que la información contenida en las preguntas frecuentes antes citada, fue analizada a profundidad por la Comisión de Precios de Transferencia de la Vice Presidencia de Fiscal de este Instituto, y determinó que si bien es cierto que los ajustes de capital referidos en las preguntas frecuentes 1 a 5 antes citadas (comúnmente aplicados para mejorar la comparabilidad en los análisis de precios de transferencia), pueden tener soporte técnico, matemático y doctrinal (nacional e internacional) conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[2], también cierto es que tal sustento resulta prácticamente inexistente en el caso de los referidos “ajustes de riesgo país” de la pregunta frecuente 6 del portal del SAT.

    Es de señalarse que la Comisión de Precios de Trasferencia de este Instituto conoció que organismos líderes en la materia a nivel mundial, como lo son la propia OCDE, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, han recurrentemente reconocido a la fecha que no existe consenso técnico o legal alguno a nivel internacional para el reconocimiento razonable de este tipo de ajustes de riesgo país[3], por lo cual este Instituto seguirá insistiendo, basado en el convenio de Colaboración entre el SAT y este Instituto, que antes de que este tipo de “preguntas frecuentes” sean publicadas en una versión definitiva, las mismas hayan sido discutidas a nivel técnico con los integrantes de nuestra Comisión de Precios de Transferencia.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    [1]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad?tab=

    [2] Artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR, y Anexo al Capítulo III “Example of a working capital adjustment” de las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE.

    [3] Punto 21 del documento disponible en https://www.oecd.org/ctp/transfer-pricing/transfer-pricing-comparability-data-developing-countries.pdf, y puntos 5.5.1 y 5.5.2 del documento disponible en https://www.oecd.org/tax/discussion-draft-a-toolkit-for-addressing-difficulties-in-accessing-comparables-data-for-transfer-pricing-analyses.pdf