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Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, así como aquellas que cuenten con Programa de Maquila bajo la modalidad de albergue, están obligadas a presentar a más tardar en el mes de junio del año siguiente, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), donde se informará, entre otros, lo siguiente.

En el caso de las empresas maquiladoras:

  • Que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la LISR.
  • La segregación de la operación de maquila y en su caso, de los demás tipos de operaciones relacionadas, las cuales se deben desglosar por cada concepto y se debe identificar a cada una de las empresas con quienes se llevaron a cabo dichas operaciones.
  • El detalle de la determinación y aplicación en el ejercicio de que se trate, del estímulo fiscal de deducción adicional por las remuneraciones exentas al personal subordinado en la operación de maquila. (Artículo Primero del Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013).
  • El detalle del cálculo donde se muestre que al menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila, sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.

En el caso de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, además, en su caso:

El detalle mensual de las operaciones de comercio exterior, desglosadas en:

  • Importaciones temporales y transferencias recibidas con clave V1.
  • Importaciones definitivas.
  • Retornos y exportaciones definitivas.

La presentación se hace a través del programa electrónico forma oficial 52 (DIEMSE) que se encuentra en la siguiente liga.

https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse

Es necesario contar con Firma Electrónica para su envío y obtención del acuse de envío, con el que concluye el proceso.

C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

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