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La regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, otorga una facilidad administrativa consistente en que las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2023, podrán optar por solicitar ante las autoridades fiscales la devolución del saldo a favor del ISR que hayan determinado bajo el esquema del Sistema Automático de Devoluciones; lo anterior, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2024.

Es importante recordar que, para aplicar dicha facilidad, las personas físicas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Utilizando la e.firma o la e.firma portable

  • Presentar dicha declaración, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.
  • Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

2. Utilizando la Contraseña

  • Presentar dicha declaración con la Contraseña en lugar de la e.firma o la e.firma portable, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00.
  • Asimismo, cuando el importe de dicho saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00; siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP

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